SAP Barcelona 464/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteMARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA
ECLIES:APB:2013:9980
Número de Recurso778/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución464/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 778/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1729/2011

S E N T E N C I A Nº 464/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

DOÑA MARIA EUGENIA BODAS DAGA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1729/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de D. Avelino, representado por la procuradora Dña. MARTA NEGREDO MARTÍN y dirigido por la letrada Dña. ELENA CORTES, contra Dña. Bárbara, representada por el procurador

D. OSCAR ENTRENA LLORET y dirigida por la letrada Dña. BEGOÑA M ALVAREZ ADAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2012, y contra Auto Aclaratorio de fecha 05 de marzo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo el divorcio D. Avelino y DÑA. Bárbara, con todos los efectos legales inherentes.

Establezco las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, teniendo compartida la patriapotestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de sus hijos.

  2. ) Se reconoce al padre el siguiente derecho de visitas :

    1. - fines de semana alternos recogiendo el padre a los hijos el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 h en que los llevará al domicilio materno; teniendo en cuenta que los puentes y festivos coincidentes con el fin de semana que le corresponde le acrecerán en cuanto a tiempo a disfrutar de sus hijos. 2.- vacaciones de Navidad por mitad, comprendiendo el primer periodo desde la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde las 20.00 horas del día 30 hasta las 20.00 horas del día anterior al inicio del colegio; correspondiendo a la madre estar con el menor el primer periodo en los años impares, y el segundo periodo con el padre. En los años pares se repartirá el periodo vacacional a la inversa.

    2. - vacaciones de la semana blanca y vacaciones de Semana Santa las mismas se dividirán en dos mitades iguales, correspondiendo a la madre estar con el menor el primer periodo en los años impares, y el segundo periodo con el padre. En los años pares se repartirá el periodo vacacional a la inversa.

    3. - y las vacaciones de verano se disfrutarán alternativamente, siendo divididas en quincenas alternas:

    1. desde el 30 de junio a las 21 horas hasta el 15 de julio a las 21 horas.

    2. desde el 15 de julio a las 21 horas hasta el día 31 de julio a las 21 horas.

  3. desde el día 31 de julio a las 21 horas hasta el día 15 de agosto a las 21 horas.

  4. desde el 15 de agosto a las 21 horas hasta el día 31 de agosto a las 21 horas.

    Correspondiendo a la madre estar con los menores los periodos 1 y 3 en los años pares, y los periodos 2 y 4 al padre. En los años pares se repartirá el periodo vacacional a la inversa.

    Durante los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana los menores estén con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

    Todo ello sin perjuicio de que los padres establezcan otro régimen de común acuerdo, dado que ellos son quienes mejor conocen las circunstancias y problemas que se puedan plantear.

  5. ) Procede atribuir el domicilio familiar a los hijos y a la madre con quien conviven, hasta que la hija menor Berta alcance la mayoría de edad o se emancipe. La madre deberá abonar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual; el préstamo hipotecario que grava la vivienda será satisfecho en función del título de su constitución. El Sr. Avelino deberá abandonar la vivienda familiar, si no lo ha hecho ya, llevando consigo sus enseres personales, sin menoscabo del equipamiento de la vivienda familiar, en el plazo máximo de la semana siguiente a la notificación de esta resolución a su representación legal.

  6. ).- Procede establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos de 800 euros mensuales (300 euros por cada hijo menor y 200 euros por el hijo mayor de edad). Dicha cantidad se deberá ingresar en la cuenta señalada por la actora en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC.

    Los gastos extraordinarios se abonarán entre ambos progenitores al 50%. Tal cantidad comprende todos los gastos ordinarios de los niños (alimentación, vestido y calzado, ocio, suministros del hogar, higiene, farmacia, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matrículas, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, colonias y excursiones, actividades extraescolares que realicen los menores en la actualidad, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, la castanyada ...)

    En cuanto a los gastos extraordinarios, tienen la consideración de tal los siguientes:

    -Los gastos sanitarios y asimilados (psicólogos, gafas, dentistas...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica que tuvieran los menores, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

    -Las clases de refuerzo que los niños precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/ la tutor/a.

    -Las celebraciones religiosas, con inclusión del traje de ceremonia del menor, el banquete, el fotógrafo, los recordatorios, las flores y demás gastos relacionados directamente con la celebración. En cuanto al cubierto de los invitados, y salvo pacto en contrario entre las partes,

    cada progenitor abonará el de sus propios invitados y el de los invitados comunes, si los hubiere, será abonado por mitad. -Las actividades extraescolares futuras (excepto las excursiones y colonias, puesto que están incluidas en los gastos ordinarios, como gastos de formación)

    -Los splais de verano

    -Los cursos en el extranjero

    -Los viajes de fin de curso

    -Los estudios superiores

    -Los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículos

    -Y cualquier gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en el que estuvieran de acuerdo las partes.

    Siempre y cuando todos estos gastos hayan sido consensuados por las partes o, en su defecto, autorizados por el Juez. E incluso en el caso de los gastos extraordinarios necesarios (médicos y clases de refuerzo), y salvo razones de urgencia, los progenitores deben ponerse de acuerdo previamente sobre el facultativo o profesor a elegir, y sobre cualquier extremo de interés que afecte a sus hijos en relación con todos estos gastos; exhortando, una vez más, a ambos progenitores para que realicen un esfuerzo de comunicación, en beneficio de sus hijos.

    Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinarios que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado . Recordando que, para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien del consentimiento escrito de ambos progenitores (consentimiento expreso), o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días (consentimiento tácito).

  7. ).- El Sr. Avelino deberá abonar a la Sra. Bárbara 180 euros mensuales durante un periodo de 5 años, en concepto de pensión compensatoria. Esta pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya

    No se hace especial condena en costas. "

    Y siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Se rectifica el antecedente de hecho primero sustituyéndose donde dice "D: Avelino interpuso demanda de divorcio contra D. Maximo " por "D. Avelino interpuso demanda de divorcio contra Dª Bárbara ."

    Respecto a la segunda solicitud, que debía acordar y acordaba no haber lugar a la aclaración de la sentencia 60/12 de fecha 22/02/2012 ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 05 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MARIA EUGENIA BODAS DAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada y actora reconvencional Sra. Bárbara, alegando: a) indefensión causada a las partes por inobservancia...

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