SAP Barcelona 311/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2013:9473
Número de Recurso466/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

Rollo núm. 466/2012-2ª

Juicio Ordinario núm. 611/2011

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona

SENTENCIA núm. 311/2013

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Uno de esta ciudad, por virtud de demanda de MERTOM INSTALACIONES SL contra Felix, Laureano y Ruperto, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día seis de marzo de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Laureano, Ruperto y Felix . representados los dos primeros por la procuradora de los tribunales Sras. Emma Nel.lo Jover y el tercero por la procuradora María del Pilar Albacar Arazuri y defendidos, respectivamente, por los letrados Sres. Cristina Flaqué Pous y Carlos Bosque García, así como la parte demandante en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Núria Artigas Gimeno y defendida por el letrado Sr. Javier José Álvarez Tamés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada porMERTOM INSTALACIONES SL contra Felix, Laureano y Ruperto, y les condeno a que, solidariamente, abonen a la parte actora 90.149,64 euros, todo ello con imposición de costas a la parte demandada >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día trece de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso de que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio de una acción de responsabilidad formulada por MERTOM INSTALACIONES SL frente a los administradores de la sociedad Nerer Inmobiliaria SL, Felix, Laureano y Ruperto con fundamento en los arts. 104.1 e ) y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ) y el art. 135 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), al que se remite el art. 69 de la LSRL .

En la sentencia de primera instancia se estimó la acción ejercitada con fundamento en los dos últimos preceptos, pronunciamiento frente al que recurren los administradores demandados. Laureano y Ruperto exponen en su recurso de apelación, los siguientes motivos: (i) falta de legitimación pasiva de Laureano, e (ii) inexistencia de responsabilidad con base en lo que establecía el art. 135 LSA, ya que la obligación de suscribir los avales recae en la sociedad Nerer Inmobiliaria SL y no se cumplían los demás requisitos de dicha acción. Felix señala en su recurso los siguientes motivos de apelación: (i) falta de legitimación pasiva;

(ii) prescripción de la acción ejercitada y (iii) falta de cumplimiento de los requisitos que conforman la acción individual de responsabilidad ejercitada.

SEGUNDO

La parte apelada, en su escrito de oposición a las apelaciones presentadas, señaló que los recursos no contenían mención expresa de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, con infracción del art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) redactado por el apartado doce del art. 4 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, con vigencia desde el 31 octubre 2011 .

Según tal precepto, en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Sobre esto último debe precisarse que lo que se recurre es el fallo o parte dispositiva de la resolución apelada de ahí que el recurso de apelación habrá de contraerse a los pronunciamientos contenidos en éste.

Los recursos formulados cumplen con esos requisitos ya que de ellos se deduce inequívocamente cuáles son los pronunciamientos combatidos.

En cuanto al hecho, alegado por la parte apelada, de que, en el cuerpo de los recursos, se formulan de alegaciones genéricas a modo de contestación a la demanda y se efectúan valoraciones (de parte) de las pruebas practicadas proponiendo hechos y pruebas con el fin de entrar a valorar las cuestiones controvertidas, se ha de indicar que ello no contraviene los requisitos de admisibilidad del recurso sino que forman parte del propio contenido en orden a exponer las alegaciones en que se fundamenta la impugnación, de ahí que deba considerare bien admitido el recurso.

TERCERO

Son hechos relevantes y no son objeto de discusión los siguientes: la parte actora, MERTOM INSTALACIONES SL, como consecuencia del contrato de compraventa suscrito entre ésta y Nerer Inmobiliaria SL, entregó un total de 90.149,64 euros a cuenta de la adquisición de dos viviendas en la localidad castellonense de Peñíscola. La entrega de las viviendas estaba contractualmente prevista para el día 4 de junio de 2008, con una prórroga de 4 meses más en caso de fuerza mayor o causa justificada no imputable a la vendedora debiendo mediar para ello informe favorable de los arquitectos de la obra. Llegada la fecha prevista de entrega y así transcurrido el plazo de prórroga, no se entregaron las viviendas. Con fecha 28 de enero de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Castellón, que ha devenido firme, por la que, con base en el incumplimiento contractual derivado del...

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