SAP Barcelona 447/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2013:9368
Número de Recurso599/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución447/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 599/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1164/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

S E N T E N C I A núm. 447/2013

Ilmas. Sras.

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1164/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL, a instancia de D. Franco, contra Dª. Amanda, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Franco representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2012 por el Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Decretar el divorcio de Franco Y Amanda y fijar como efectos del mismo, los siguientes:

La potestad parental del hijo común menor de edad del matrimonio, Roger, se atribuye a ambos progenitores.

Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.

El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.

Padre e hijo podrán relacionarse en la forma que tengan por conveniente. Se establece una pensión de alimentos a favor de ambos hijos, MARC Y ROGER, y a cargo de Franco

, de 300 # por cada hijo, cantidad a ingresar en la cuenta bancaria que designe la madre, en los primeros cinco días de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC.

Franco deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios correspondientes a dichos hijos.

Se establece una pensión compensatoria a favor de Amanda de 300 # mensuales, cantidad a ingresar por Franco en la cuenta bancaria que designe la ex esposa, en los primeros cinco días de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC, durante un periodo de 7 años.

Se atribuye a Amanda el uso del que venía constituyendo el domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000 de Sabadell, durante un periodo de 7 años, sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, puedan solicitarse con arreglo a lo establecido en el art. 233-20.5 Ccc.

Amanda deberá sufragar los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de devengo anual.

Se deniega a Amanda la compensación por razón del trabajo interesada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugna, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Franco la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha atribuido la guarda del hijo común menor de edad Roger a la madre, con un régimen de visitas paternofilial libre de manera que padre e hijo se relacionen en la forma que convengan, ha fijado a cargo del padre una pensión alimenticia para los dos hijos comunes de 600 euros al mes, correspondiendo 300 euros para cada uno de los dos hijos, ha atribuido el uso de la vivienda familiar a la demandada con el límite temporal de 7 años, una prestación compensatoria de 300 euros al mes con el límite de 7 años y ha denegado la compensación del Art. 1438 CC que solicitaba.

Solicita el actor en su recurso que se concrete día y hora para relacionarse con su hijo Roger, que se cuantifique su aportación a los alimentos de los hijos comunes en 200 euros mensuales para cada uno de ellos y 200 euros al mes la pensión compensatoria con un límite temporal de 6 meses y se limite temporalmente la atribución del uso de la vivienda familiar que se ha atribuido a la demandada hasta la mayoría de edad de Roger, esto es hasta 2014.

La Sra. Amanda impugna la sentencia y solicita que el límite temporal a la atribución del uso de la vivienda sea de 12 años, en lugar de los 7 años que ha establecido la sentencia de 1ª Instancia, que se cuantifique en 600 euros al mes su prestación compensatoria y se le conceda la compensación del art. 1438 CC en cuantía de 129.600 euros.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La petición de concreción de los encuentros entre padre e hijo que solicita el Sr. Franco en su recurso debe ser desestimada.

Roger, el hijo común de las partes en breve accederá a la mayoría de edad, pues nació el NUM001 1996, por tanto alcanzará la madurez suficiente, que ya se observó y consta en la sentencia de 1ª Instancia, para organizar aspectos de su vida y entre ellos, la relación que quiere tener con su padre, que por otra parte, no tiene mayor problema que determinar el lugar y horario de las citas pues no quiere que se produzcan en el local de negocio del padre, sin que esta Sala quiera entrar a analizar los motivos de dicha negativa, pues este es, entre otros, uno de los temas que tendrán que resolver padre e hijo.

Debe por tanto, desestimarse este motivo del recurso.

TERCERO

Este Tribunal, considera adecuada la cifra fijada en la sentencia recurrida como contribución del padre a los alimentos de los dos hijos comunes de las partes, atendiendo al binomio necesidades alimenticias de éstos y los medios actuales y posibilidades de ambos progenitores, dado el carácter mancomunado que ostenta el débito de alimentos, teniendo en cuenta tanto los ingresos del padre como la situación económica de la madre, obligada asimismo a prestar alimentos, conforme establece el Art. 237-9 del Código Civil de Cataluña...

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