SAP Barcelona 317/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2013:9290
Número de Recurso995/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 995/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1845/2009

S E N T E N C I A núm. 317/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1845/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de Raquel quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Camila, Magdalena Y Adela, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Raquel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 6 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Raquel, con respectivos NIF NUM000, representada por el Procurador Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por la Letrada Mª Teresa Suils Sarrablo, contra Dña. Camila, Dña Magdalena y Dña. Adela, con respectivos NIF NUM001, NUM002 y NUM003, representadas por el Procurador Jaume Romeu Soriano y defendidas por el Letrado R. Buxó Bosch, debo DECLARAR que los fondos de la cuenta de la entidad Caixa Catalunya con núm. NUM004 es de titularidad exclusiva de la actora y ABSOLVER a las demandadas de todos los demás pedimentos formulados contra ellas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raquel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado doce de junio de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Raquel interpuso demanda contra Dña. Adela, Dña Magdalena, y Dña. Camila solicitando se declare la titularidad exclusiva de la actora sobre las cuentas de todo orden y activos financieros que formalmente constan como cotitularidad de la misma y su difunto esposo, Don Vidal en La Caixa y Caixa de Catalunya que detalla; o, subsidiariamente, le entregue la posesión de los saldos de dichas cuentas y activos financieros, para el supuesto de que la parte adversa hubiera adquirido la misma; y, asimismo se condene a las codemadadas a efectuar la devolución de las cantidades que han satisfecho a la Hacienda Pública, en pago del Impuesto de sucesiones por la supuesta herencia de su padre, mediante cargo en una de las indicadas cuentas que son propiedad de la actora.

Exponía la actora que se casó con D. Vidal el 12 de mayo de 1982, y que él era divorciado, pues estuvo casado con Dña. Rosana, con quien tuvo tres hijas, hoy codemandadas. Que cuando la actora se casó contaba con 53 años, y se estaba jubilando de una vida de trabajo, ya que desde los 17 años estuvo trabajando en el taller del conocido modisto barcelonés, Casiano, y para sí misma en su casa, convirtiéndose después en pequeña empresaria trabajando para firmas como Loewe. Fruto de ello, y por haber recibido la

herencia de su padre, la actora, cuando se casó, contaba con un importante patrimonio propio en bienes inmuebles, y un capital considerable. Su esposo, que contaba con 61 años cuando se casó, no tuvo durante su vida más ingresos que los derivados de su trabajo, primero como Guardia de asalto, y después como Guardia Urbano, ingresos con lo que atendió a su primera familia y con los que debió pagar la pensión de alimentos tras el divorcio de su primera esposa. Por tal motivo, cuando D. Vidal se casó con la actora no contaba con ahorros ni tampoco con bienes inmuebles, ya que vivía de alquiler. Tras su jubilación en 1986, pasó a percibir

una pensión del Ayuntamiento de 79.278 pesetas al mes, y una pensión de 142.800 pesetas por su condición de Guardia de Asalto durante la Guerra Civil. Cuando falleció, los ingresos anuales del esposo eran de 25.779 euros, lo que dividido por catorce pagas supone 1.841,35 euros al mes. La actora y su esposo pactaron vivir a cargo de los ingresos de ambos, en proporción a su respectiva capacidad económica, por lo que la actora contribuía en mucha mayor medida, llevando ella la gestión de los gastos y pagos. Asimismo pusieron a nombre de los dos todas sus cuentas de todo orden con la finalidad exclusiva de facilitar la gestión, el uso y la disponibilidad,

pero nunca se hizo por parte de la actora con la voluntad de donar a su esposo el importe de la mitad de sus ahorros. Y destaca que la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes, depósitos y activos financieros que constan en las entidades bancarias a nombre de los dos son de propiedad exclusiva de la actora, siendo la situación de cotitularidad de carácter meramente formal. Detalla que desde que contrajeron matrimonio hasta el fallecimiento de su esposo, el 13-9-2007, el Sr. Vidal no hizo uso de sus ingresos, las cuentas donde se ingresaban las pensiones no tuvieron prácticamente movimiento, y afirma que la totalidad de los ingresos que percibió se han consumido en el sostenimiento de la familia, aunque formalmente se iban acumulando como un ahorro. También expone que al esposo tuvieron que practicarle una operación quirúrgica de corazón en 1990, cuidando de él la

actora durante 17 años, lo que conllevaría, per se, un derecho al cobro de esos cuidados. Que su esposo no tenía ninguna relación con sus hijas, quienes tomaron partido por su madre tras el divorcio y tuvieron para con él un comportamiento que podría constituir causa de desheredación. Que su esposo pretendía, antes de morir, suscribir algún documento en el que se reconociera que los saldos de las cuentas eran propiedad exclusiva de su esposa, y el director de la oficina de La Caixa les indicó que lo más adecuado era ir al Notario y otorgar el correspondiente testamento mutuo, pero no dio tiempo. Las demandadas averiguaron la existencia de cuentas y depósitos a nombre de su padre e instaron la declaración de herederos abintestato y formularon un expediente de interrogatio in iure, en el que la actora manifestó que aceptaba los derechos hereditarios de su difunto

esposo. Detalla las diferentes cuentas que ascienden a 314.099,16 # en La Caixa, y a 286.397,49 # en Caixa Catalunya, habiendo podido retirar hasta la actora el 50% de estos importes. Las demandadas niegan el comportamiento que la actora les atribuye; recuerdan que ella es la usufructuaria de la herencia de su padre, por lo que no existe peligro para esos depósitos, como expone; que la actora y su padre hacían declaración de renta individual, lo que demuestra que uno tenía más que otro, pero no que su padre no tuviera nada; afirman que la demanda constituye un relato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Septiembre de 2014
    • España
    • 2 Septiembre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación n.º 995/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1845/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR