SAP Barcelona 307/2013, 27 de Junio de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:9281
Número de Recurso1050/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1050/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 237/2007

S E N T E N C I A núm. 307/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 237/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de CONSTRUCCIONS SUCCESORS DE A. VIVES S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Nazario, Estibaliz Y Luis Andrés, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Nazario contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de febrero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carme Sole Esteve en nombre y representación de CONSTRUCCIONS SUCCESORS DE A.VIVES S.L. y debo CONDENAR Y CONDENO a DON Nazario a que abone a la actora la cantidad de la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (23.862,51 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de esta demanda así como los intereses procesales desde el dictado de esta sentencia, y ello con condena en costas a la parte demandada.

Y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Pallerola Font en nombre y representación de Nazario debo CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONS SUCCESORS DE A.VIVES S.L a que abone a la actora reconvencional la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (15.966,72 euros) en cuanto indemnización por los defectos de construcción cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, y el procesal desde el dictado de esta sentencia, y con condena en costas a la parte demandada.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DOÑA Estibaliz Y Luis Andrés de la demanda reconvencional, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Nazario y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado doce de junio de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2011, aclarada por Auto de fecha 10 de marzo siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès en el juicio ordinario registrado con el nº 237/2007 seguido a instancia de CONSTRUCCIONS SUCESSORS DE

  1. VIVES, S.L. contra Don Nazario, sobre reclamación de cantidad, habiéndose formulado reconvención, contra CONSTRUCCIONS SUCESSORS DE A. VIVES, S.L. y Doña Estibaliz, sobre reclamación de cantidad o, subsidiariamente, ejecución de obra, y con la intervención provocada de Don Luis Andrés, que estima la demanda principal con condena en costas y parcialmente la reconvención contra CONSTRUCCIONS SUCESSORS DE A. VIVES, S.L., sin imposición de costas, y absuelve a Doña Estibaliz y a Don Luis Andrés de la demanda reconvencional, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Nazario en solicitud de que se "dicte Resolución estimando el recurso de apelación interpuesta por esta parte y por ello revoque el pronunciamiento de la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2011 dicada por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès por la que se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por esta parte en la que se condenó sólo a Construccions sucessors de A Vives SL a abonar a mi mandante la cantidad de 15.966,72, y en su lugar se estime la demanda reconvencional interpuesta por esta parte y se condene solidariamente a los demandados a abonar a mi mandante la cantidad de 57.904,12 euros que es la valorada por el Perito Judicial Sr. Obdulio más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Subsidiariamente se condene a los demandados solidariamente a abonar a mi principal la cantidad de

52.485,44 euros que es la valorada por el Perito Sr. Avelino más los intereses legales desde la interposición de la demanda judicial.

Subsidiariamente se condene únicamente a Construccions Sucessors de A Vives SL a abonar a mi mandante la cantidad de 57.904,12 euros o bien la cantidad de 52.485,44 o aquella otra cantidad inferior a las anteriores que considere probada la Sala más los intereses legales desde la interposición de la demanda judicial.

Subsidiariamente se condene a los demandados imputándoles responsabilidad por cuotas o porcentajes a abonar a mi mandante la cantidad de 57.904,12 euros o bien la cantidad de 52.485,44 o auqella otra cantidad inferior a las anteriores que considere probada la Sala más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Subsidiariamente se condene a los demandados solidariamente a realizar las reparaciones oportunas tal como constan detalladas en el Dictamen judicial del Perito Don. Avelino .

En cuanto a la demanda principal interpuesta por Construccions sucessors de A. Vives SL contra mi mandante y que fue estimada en primera instancia, se Solicita la revocación del pronunciamiento de condena dineraria de 23.862,51 euros contra mi mandante por existir compensación de dudas y ser superior el crédito a favor de mi mandante.

En todos los casos condene en costas a los demandados y en ningún caso a mi mandante".

El Sr. Luis Andrés y la Sra. Estibaliz se opusieron al recurso de apelación y solicitaron su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida. CONSTRUCCIONS SUCESSORS DE A. VIVES. S.L. se opuso al recurso de apelación y solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el mismo y, a su vez, impugnó la Sentencia de Primera Instancia solicitando que "se sirva dictar una Sentencia por la que con estimación de este recurso, y con revocación de la Sentencia impugnada:

A.- Se declare que mi representada CONSTRUCCIONS SUCESSORS DE A. VIVES S.L. sólo responden de las patologías o defectos de construcción existentes en la casa del Sr. Nazario, referidas a la grieta del muro de cierre y a la ventana elíptica, y por ello se debe condenar a la misma a realizar los trabajos necesarios para su efectiva subsanación o reparación.

B.- Subsidiariamente y para el caso de confirmarse la Sentencia, se pide que de la condena impuesta se deduzca la suma presupuestadas para la reparación de la claraboya y se compense la suma correspondiente al coste de una ventana que fue ejecutada y no fue facturada ni cobrada.

C.- Que se impongan las costas de esta impugnación con arreglo a derecho".

El Sr. Nazario se opone a la impugnación y solicita su desestimación.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado que "dicti Sentència per la que:

A.- Es condemni al demandat Don. Nazario a pagar a la meva representada la quantitat de vint-i-tres mil vuit cents seixanta dos euros amb cinquenta un cèntims d'euro (23.862,51 #) més els interessos legals des de la reclamació extrajudicial (16-01-2007) fins al seu pagament.

B.- es condemni al demandat al pagament de les costes d'aquest procés".

Adujo, en esencia, en dicho escrito que "En data 03-06-2005 la meva representada va confeccionar un pressupost pel demandat que tenia per objecte la "AMPLIACIO DE PL. SOTERRANI I MODIFICACIÓ DE TANQUES" a la casa del demandat situada al c/ DIRECCION000, NUM000 i/o c/ DIRECCION001 NUM001 de Gelida (la casa dona a dos carrers). En el citat pressupost s'enumeren determinades partides i al pròleg o inicie es fa constar entre d'altres coses: "ES REALITZARAN CERTIFICCIONS (sic) MENSUALS D'OBRA REAL PEALIZADA (AMIDENTS REALS) PAGAMENT A LA VISTA"... Una vegada el demandadt va donar la conformitat amb els preus reflectits en el pressupost incial la meva representada va iniciar els treballs i va anar certificant les obres realitzades, (las que es contemplaven en el pressupost i d'altres que no sortien), així doncs va expedir les factures seguents:... la reclamació d'aquesta demanda és de la Factura de data 10-04-2006 per import de 22.736,61 # i d la Factura de data 20- 12-2006 per import de 1.125,90 #. TOTAL RECLAMAT 23.862,51 #...".

El demandado compareció y contestó a la demanda y solicitó que "dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora", aduciendo, en esencia, que "...En relación al abono de la factura de 10 de Abril de 2006 quedó aplazado el pago por mutuo acuerdo de las partes y por causa de que existían divergencias entre varias partidas recogidas y la obra realizada y por eso se abonó previamente la factura de fecha 30 de junio de 2006 y no se hizo imputación del pago de...

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