ATSJ Castilla-La Mancha 29/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución29/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 00029/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102896

N31850

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 0000021 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000559 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: RAFAEL MUÑOZ DE LA ESPAÑA PALOMINO

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En ALBACETE, a diez de Octubre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:

ILMO. SR.PRESIDENTE: JOSE MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSE MONTIEL GONZÁLEZ

PETRA GARCIA MARQUEZ

LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

que componen T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL, en nombre de S.M. el Rey, dictan el siguiente

AUTO Nº 29 En el siguiente RECURSO QUEJA 0000021 /2013, formalizado por en nombre y representación de Dª Belinda, actúa como Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a Sr./a JOSE MONTIEL GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala, deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación legal de Dª Belinda, administradora concursal de la sociedad Optize Bureau, S.A. se formula recurso de queja contra el Auto de 31 de julio de 2013 que tiene por no formalizado el recurso de suplicación interpuesto por dicha parte frente a la sentencia de fecha 27/06/2013, dictada en el proceso 559/2013 de los del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula el presente recurso de queja para impugnar la decisión adoptada en el Auto de fecha 31 de julio de 2013 dictado por el Juzgado de lo Social, que tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado, con base en que la parte recurrente incumplió de modo absoluto su obligación de consignar o asegurar el importe de la condena impuesta en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación ( art. 230.1 y 4 LRJS ).

Como antecedentes del caso es preciso consignar que en el proceso judicial en cuestión se dictó sentencia que declaraba improcedente el despido de la trabajadora Remedios, condenando a la entidad demandada, Optize Bureau, S.A., a las consecuencias inherentes a tal declaración.

Por la ahora recurrente en queja, en su calidad de administradora concursal de la sociedad Optize Bureau, S.A. se anunció recurso de suplicación frente a la indicada sentencia, sin que al tiempo de dicho trámite consignara o asegurara el importe de la condena resultante de la resolución que se pretende recurrir.

Tradicionalmente, en interpretación del art. 228 de la derogada LPL, tanto el Tribunal Constitucional (sentencias 173/1993 de 27 de mayo, 343/1993 de 22 de noviembre, 30/1994, de 27 de enero y 64/2000, de 13 de marzo, entre otras) como el Tribunal Supremo (17 de febrero de 1999, 5 de junio del 2000, 14 de julio del 2000 y 19 de abril de 2007, entre otras) han mantenido la doctrina de considerar subsanable la consignación insuficiente o incompleta, y en cambio se sostiene que es insubsanable la falta total o absoluta de consignación.

En la actual LRJS, el art. 195.2, dispone que: "Si la resolución impugnada no fuera recurrible en suplicación, si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 230, el órgano judicial declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Por otra parte, el primer inciso del art. 230.1 del mismo texto legal, establece que: "Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la...

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