SAN, 25 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4506
Número de Recurso232/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 232/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martin Jaureguibeitia, en nombre y representación de WARTSILA IBÉRICA, S.A., contra la resolución de 13 de marzo de 2012 del Secretario General Técnico, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que confirma en reposición la resolución de 22 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doce mil cuatrocientos setenta y siete (12.477) metros de longitud (vértices 20.123-20.526) correspondiente a todo el término municipal de Camargo (Cantabria) excepto las marismas de Alday. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 3 de enero de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 21 de mayo de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 13 de marzo de 2012 del Secretario General Técnico, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que confirma en reposición la resolución de 22 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doce mil cuatrocientos setenta y siete

(12.477) metros de longitud (vértices 20.123-20.526) correspondiente a todo el término municipal de Camargo (Cantabria) excepto las marismas de Alday. La sociedad actora adquirió los terrenos procedentes de la trasferencia parcial de la parcela nº. 1 de la concesión otorgada por Real Orden de 28 de marzo de 1898 a A.R. Pechiney y Compañía, por título de compra a la entidad mercantil Locales y Oficinales en Alquiler, S.A. (LOALSA), que a su vez la adquirió por compra a Flex Equipos de Descanso S.A.Unipersonal. Dichos terrenos se encuentran entre los vértices 20.226 al 20.231 del deslinde recurrido.

La pretensión principal de la parte actora es la exclusión de los terrenos de su propiedad del dominio público marítimo-terrestre, al no reunir las características físicas de los arts. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, y, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Costas conforme a su interpretación acorde a los arts. 9, 14 y 132.1 de la Constitución . En consecuencia, la rehabilitación inmediata del título de propiedad gravado con anotación preventiva o definitiva del dominio a favor del Estado, según el mandato contenido en la Orden Ministerial impugnada. Como pretensión subsidiaria, se solicita que art.

4.2 de la Ley de Costas, pese aunque nunca fueron deslindados como demaniales, ni tenían consideración demanial en el momento de su transformación, en virtud de la remisión que el mencionado artículo 4.2 efectúa al 18 (desafectación) y este, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 17 de la propia Ley de Costas, y dado que sólo procederá su mantenimiento como bienes de dominio público cuando esos terrenos que han perdido sus características naturales y no son inundados "... resulten necesarios para la protección o utilización de dio dominio", se ordene la exclusión del deslinde aprobado al estar declarada su innecesariedad para la defensa y uso del dominio público>> .

SEGUNDO

En la Consideración 2ª de la Orden se justifica el deslinde señalándose: "El tramo de costa de este deslinde está situado al este del canal principal de la bahía de Santander y comprende la totalidad del término municipal de Camargo, desde el límite con el término municipal de Santander, en las marismas de Alday, hasta el límite con el término municipal de Astillero, en la ría del Carmen.

Esta zona de la bahía de Santander se caracteriza por tener antiguos espacios de marisma que han sufrido diferentes episodios de trasformaciones antrópicas. Estas trasformaciones se han producido desde finales del siglo XIX, y continúan hasta la actualidad.

En el deslinde propuesto se incorporan los terrenos delimitados en las actas y planos de las diferentes concesiones otorgadas en la zona y se ajustan los límites de las concesiones a los indicios de los cauces, límites de marismas o elementos constructivos antiguos que sirven de referencia para una correcta ubicación de las concesiones...

El siguiente tramo se extiende desde el final de la zona ganada al mar por el aeropuerto de Parayas hasta el puente de la autovía A-8 que cruza la ría de Boo o del Carmen, y constituye la desembocadura de esta ría en la ría de Astillero. En este tramo se incluyen las dos concesiones otorgadas a la sociedad Pechiney y Cía (vértices 20.169 a 20.238) por sendas Reales Ordenes de 28 de marzo de 1898 (C-11 y C-12-Santander). La concesión original preveía un destino específico para los terrenos desecados (depósito de restos de lavado mineral); las posteriores autorizaciones de cambio de uso con destino a la urbanización de los terrenos se efectuaron con subrogación de las condiciones primitivas. De acuerdo con el informe emitido por la Abogacía del Estado de fecha 14 de abril de 2009, en estas condiciones la concesión debe asimilarse a las contempladas en el apartado FJ 7º-c) de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2002, lo que determina su naturaleza demanial...

Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa y en los distintos informes obrantes en el expediente (estudio del nivel del mar, estudio morfogenético y datos de las concesiones otorgadas en la zona, que se incluyen como anejo 7 del proyecto de deslinde, documentación fotográfica incluida como anejo 6 del proyecto, así como, la cartografía aportada como documento 2 del proyecto), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices 20.123 a 20.169 (aeropuerto de Parayas), 20.176 a 20.312 y 20.478 a 20.526 (marismas de Micedo), donde los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.2 de la Ley de Costas, al incluirse en dominio público distintas concesiones otorgadas en el término municipal, entre las que destacan las otorgadas por Real Orden de 19 de junio de 1900 (C-638-S), 28 de marzo de 1898 (concesión Pechiney), 18 de septiembre de 1947 y 27 de septiembre de 1948 (Electro Metalúrgica Astillero), 27 de abril de 1945 (Sociedad Standard Eléctrica) y 4 de diciembre de 1913 (Sociedad Gómez del Valle y Compañía, marisma de Micedo). En estos tramos se separa la ribera del mar del dominio público marítimo-terrestre en virtud del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas >>. En la Consideración 4ª de la Orden de deslinde en la que se contestan a las alegaciones formuladas se dice en lo que aquí nos atañe lo siguiente: Disposición Transitoria Segunda 2 de la Ley de Costas, según la interpretación que, de esta Disposición, establece el Tribunal Supremo en numerosas sentencias (entre otras las de 8 de julio de 2002, 21 de octubre de 2002, 2 de enero de 2003, 3 de junio de 2003, 2 de julio de 2003, 22 de septiembre de 2003 ...) que aclaran el complejo panorama normativo existente en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 (Ley de Aguas de 1866, Ley de Aguas de 1879, Ley de Puertos de 1880, Ley Cambó de 1918, Ley de Costas de 1969) para fijar, conforme a él, la situación jurídica de los terrenos. La Abogacía del Estado, en informe de fecha 14 de abril de 2009, ha concretado la aplicación de estos criterios para -entre otras- las concesiones del término municipal de Camargo.

De acuerdo con lo anterior, las alegaciones presentadas en los terrenos ocupados por la concesión "Pechiney" (vértices 20.169 a 20.238), en las que se solicitaba la modificación de la delimitación propuesta al no reunir los requisitos necesarios para ser considerados bienes demaniales, se ha desestimado. En ese tramo el deslinde propuesto se ha establecido en virtud del artículo 4.2 y 4.5 de la Ley de Costas, por el límite de los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera, siguiendo el perímetro de las...

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