SAN, 16 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4491
Número de Recurso99/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 99/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo PA 21/2013, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, siendo apelante la UNIVERSIDAD DE MURCIA representada por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa y asistido por el Letrado

D. Joaquín Ataz Ruiz y parte apelada la Oficina Española de Patentes Y marcas, asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, en fecha 29 de abril de 2013, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de octubre de 2013, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Por Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) -BOE de 3 de abril de 2012-, se convocó para el año 2012 la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas. El plazo de presentación de las solicitudes era de un mes contado desde la publicación en el BOE.

  2. - El 6 de septiembre de 2012 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió una comunicación recordando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el cumplimiento de lo establecido en el art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, indicando que todas las Comunidades Autónomas habían incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria para el 2011.

  3. - El 19 de septiembre de 2012 el Sr. Secretario General de la OEPM emitió propuesta de resolución provisional concediendo la Universidad de Murcia una propuesta estimatoria en relación con cinco expedientes y por suma de 3.581,22 # -folio 199-. El mismo día la Directora General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda para conceder las subvenciones nominativas acordadas, entre otras, las de la entidad recurrente -folio 202 y 203 del expediente-.

  4. - El 11 de octubre de 2012 el Ministerio de Economía y Hacienda remitió informe -folios 374 y ss-. En dicho informe y en el aspecto que nos interesa se dice que la ayuda concedida por la OEPM tiene por objeto subvencionar el pago, ya realizado por el beneficiario, de las tasas y costes de traducción de los procedimientos de concesión de patentes y modelos de utilidad en el extranjero. Todas las Comunidades Autónomas habían incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria en 2011. A efectos de contabilidad nacional, las subvenciones son ayudas directas del Estado y por tanto transferencias corrientes con efectos en el déficit público en el ejercicio en que se produzcan. Se razona la necesidad de mantener una estricta disciplina presupuestaria en materia de déficit y se informa desfavorablemente a la concesión de la ayuda.

  5. - El 4 de diciembre de 2012 la Directora General de la OEPM deniega la subvención por no haberse recibido informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda -folio 411-.

SEGUNDO

No comparte la Sala la argumentación del Sr. Abogado del Estado, que acusa al recurso de limitarse a reiterar los criterios de instancia, pues el recurso realiza una crítica extensa de la sentencia recurrida y articula diversos motivos.

Entrando en el examen del recurso, sostiene la entidad recurrente que la sentencia apelada incurre en un error en la apreciación del supuesto de hecho al examinar el proceso administrativo, por ello existe falta de motivación e incongruencia.

Tiene razón el recurrente en lo referente a la existencia de un error del Juzgador de instancia al valorar la prueba. En efecto, el Juzgado sostiene que el documento aportado con la demanda con el número 11 es el informe que sirvió de base para denegar la subvención solicitada. Pero esta afirmación no es cierta, pues el informe que se tuvo en cuenta por la Oficina Española de Patentes y Marcas es el obrante en el expediente a los folios 374 y ss. Confundiendo, por lo tanto, el informe que justificó la decisión recurrida con un Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de seguimiento de la Aplicación de las medidas contenidas en el Plan Económico-Financiero de reequilibrio 2012-2014 de la Comunidad Autónoma de Murcia, correspondiente al tercer trimestre de 2012. Pero ello no significa necesariamente que exista falta de motivación o incongruencia. En efecto, la apreciación errónea de la prueba no invalida en toda su extensión la sentencia, al menos en este caso, pues de ella infirió el Magistrado que la Comunidad Autónoma no cumplía los requisitos de déficit, conclusión idéntica a la que se hubiese llegado partiendo de la documentación correcta. Lo que permite sostener que, aun partiendo de dicho error, los motivos de la sentencia para la desestimación continúan siendo jurídicamente válidos, resolviéndose la pretensión articulada. Hay pues motivación suficiente y congruencia pese al error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

En realidad el debate debe centrarse en la interpretación de lo establecido en el art.

20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera . Dicha norma, bajo el epígrafe, "medidas automáticas de corrección", establece que: "En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administración Públicas...".

En cumplimiento de esta norma el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas recordó, entre otros al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el 6 de septiembre de 2011 que todas las Comunidades Autónomas habían incumplido los objetivos de déficit de 2011. Y, precisamente por ello, informó, posteriormente, que no procedía conceder la subvención a la entidad solicitante.

Conviene precisar que el art. 119.3 del Tratado Fundacional de la UE establece como principios rectores de la política económica y monetaria la existencia de "precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable". Estableciendo el art. 126.1 que: "Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos". Existiendo en la UE el denominado "procedimiento de déficit excesivo", regulado en el Protocolo 12 y Reglamento 479/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009 . No pretendemos exponer en detalle el desarrollo de la normativa europea tendente al control del déficit, sino, simplemente, llamar atención sobre la necesidad de adoptar mecanismos que contribuyan a la estabilidad presupuestaria. En este marco de compromiso con los principios de la UE se entiende la modificación del art. 135 de la Constitución que, significativamente, indica que "todas las Administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria" -mandato constitucional que vincula a todos los poderes públicos, en palabras de las STC 157 y 195/2011 -, y la vigente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Como señala el Preámbulo de la Ley sus objetivos son: "Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de...

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