SAN 63/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4436
Número de Recurso30/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE SALA Nº 30/09

SUMARIO 28/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

Presidente:

  1. Javier Martínez Lázaro (Ponente)

    Magistrados:

  2. Nicolás Poveda Peñas

  3. Ramón Sáez Valcárcel

    S E N T E N C I A Nº 63/2013

    En Madrid, a 30 de octubre de 2013, este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

    Ha sido parte el M. Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ávila.

    Como acusados comparecieron:

    Matías de nacionalidad española con DNI NUM000 hijo Oscar y de Juana de en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D. Fernando Diaz-Zorita, y defendido por el Letrado D. Francisco Lara González

    Victorio de nacionalidad española con DNI NUM001, hijo de Manuel y de Teresa, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria Cruz Reig Gastón, y defendido por la Letrada Dª Mercedes Bermejo.

    Ha sido Ponente el Magistrado D. Javier Martínez Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 3 inicio las actuaciones como sumario Nº 28/07. Se dictó Auto de procesamiento de fecha 19 de noviembre de 2007, 22 de noviembre de 2007 y 23 de noviembre de 2007, entre otros contra los hoy acusados declarándose con fecha 26 de junio de 2009, 15 de febrero de 2010, 26 de mayo de 2010 y 29 de marzo de 2011, la conclusión del sumario .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Los días 9 y 10 de septiembre de 2013 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados asistidos por sus respectivos letrados. .

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones y consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas) del art. 368 (sustancia que causa grave daño), 369.1 nº 2 (organización ) y nº 6 (cantidad de notoria importancia), 370. 2º (jefes), 3º (extrema gravedad) y último párrafo, todos del Código Penal .

  2. Un delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas) del art. 368 (sustancia que causa grave daño), 369.1 nº 2 (organización ) y nº 6 (cantidad de notoria importancia), 370. 3º (extrema gravedad) y último párrafo, todos del Código Penal )

Pidió que se impusieran las siguientes penas.

Matías por el delito A) la pena de 12 de años prisión, multa de 40 millones de euros, otra multa de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas proporcionales.

Victorio por el delito B) la pena de 12 años de prisión, multa de 40 millones de euros, otra multa de 40 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas proporcionales.

QUINTO

Las defensas de los acusados pidieron la libre absolución de sus defendidos. Reclamaron la aplicación de la atenuante muy de dilaciones indebidas del art. 21. 7 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde mediados del año 2006, funcionaba en España una organización perfectamente estructurada dedicada a la introducción y posterior distribución de grandes cantidades de cocaína en territorio nacional procedente de Sudamérica. El grupo estaba liderado por Belarmino, ya juzgado y condenado por estos hechos. La organización en el periodo Julio de 2006 hasta el final de ese año desarrolló tres importantes operaciones relacionadas con su ilícita actividad.

  1. - Utilizando el barco " DIRECCION000 ", durante los meses de julio y agosto de 2006, verificó una operación a gran escala para la introducción de sustancia estupefaciente. El día 28 de agosto de 2006, momentos antes de ser sorprendidos por las autoridades españolas, los tripulantes arrojaron al mar la carga de cocaína que portaban y que no pudo ser recuperada en ese momento. No obstante, durante las siguientes semanas fueron apareciendo en las costas de Galicia los fardos con la que había sido arrojada desde el DIRECCION000 .

  2. - Desde finales de Agosto hasta finales de Septiembre se preparó y desarrolló otra operación de introducción de droga utilizando el barco " DIRECCION001 " de la manera y con los avatares que también se expondrán en este relato.

  3. - En el mes de diciembre de 2006, utilizando igualmente el DIRECCION000 ", se transbordó la droga a una lancha rápida que fue sorprendida el 29 de diciembre de 2006, arrojándose al mar parte de la mercancía.

La forma en la que se realizaron estas operaciones y la participación de los distintos acusados fue la que se describe en los siguientes apartados.

SEGUNDO

Operación del DIRECCION000 en julio y agosto de 2006

Las investigaciones se originan el día 14 de julio de 2006, al recibirse por al UDYCO Central procedente del S.O.C.A (Serious Organised Crime Agency), organización británica que tiene por finalidad la lucha contra el crimen organizado, información relativa a una operación de tráfico de sustancias estupefacientes. La información fue inicialmente comunicada verbalmente por el oficial británico de enlace con la policía española Leopoldo y se acompañó un oficio en el que se dejaba constancia de la existencia de un barco sospechoso que habría cruzado el estrecho de Gibraltar, a una velocidad de al menos 18 nudos y que había sido localizado en las coordenadas 27ºN 33ºW. El barco se encontraría a la espera de un encuentro marítimo. En el oficio se informaba que dos teléfonos móviles, el NUM002 y el NUM003 ., se encontraban relacionados con esa investigación.

A partir de ese momento las investigaciones llevadas a cabo, permiten determinar como el yate llamado " DIRECCION000 ", de pabellón británico y con número de registro NUM004, se encontraba en las mencionadas coordenadas geográficas a la espera de recibir una importante cantidad de cocaína. Belarmino, dirigía el " DIRECCION000 " desde tierra y controlaba todos los aspectos de la operación. Dirigía igualmente los barcos cuya misión era repostar de combustible al DIRECCION000 y al barco nodriza no identificado. Jesús Luis, también ya juzgado, quien era conocido como el " Zanagollas ", era efectivamente el capitán del DIRECCION000 y gobernaba el barco siguiendo las instrucciones de Belarmino .

A partir del día 5 de agosto el DIRECCION000 y el barco nodriza, ambos coordinados por Belarmino

, trataron de reunirse para el trasvase de la droga, lo que no llegaron a realizar en un primer momento por falta de combustible. Ambos barcos se separaron y permanecieron a la espera de que otro barco, que resultará ser el denominado " DIRECCION002 " acudiese a suministrarles combustible. El trasvase de la cocaína del buque nodriza al DIRECCION000 y éste inició la travesía hacia las costas gallegas.

Hilario, ya juzgado y condenado por estos hechos controlaba desde tierra el " DIRECCION002 " y organizó junto con Belarmino, el avituallamiento del DIRECCION000 en alta mar y el repostaje del combustible necesario, con conocimiento de la carga que trasportaba y la finalidad de la operación.

Finalmente, pudo efectuarse el trasvase de la cocaína del buque nodriza al DIRECCION000 y éste inició la travesía hacia las costas gallegas. El día 26 de agosto, el barco " DIRECCION002 " suministró combustible al DIRECCION000 que continuó navegando al encuentro con las lanchas rápidas que habían sido preparadas para trasportar la droga a tierra.

El día 28 de agosto, a las 12.15 horas, en coordenadas 42º 04' N, 011º 59' W [a unas 135 millas náuticas de la costa gallega]) se produjo el abordaje del DIRECCION000 por un dispositivo aero-naval del Servicio de Vigilancia Aduanera, cuando el DIRECCION000 se dirigía a un punto previamente fijado para trasvasar la cocaína a otras embarcaciones menores en las proximidades de la costa. Minutos antes del abordaje los tripulantes arrojaron al mar una gran cantidad de cocaína que no pudo ser recuperada y que se hundió en el mar por la existencia de un sistema de fondeo indeterminado, aflorando a la superficie posteriormente.

A partir del día 23 de octubre de 2006 comenzaron a aparecer fardos de cocaína en Galicia, todos ellos de iguales características, procedentes del DIRECCION000 . Los paquetes de cocaína (de un kilogramo cada uno) estaban envueltos en cinta negra y celofán aislante, con una cuerda amarilla a modo de elemento distintivo. El logotipo impreso en cada uno de los paquetes era el del símbolo de los centros comerciales Carrefour. La cantidad recuperada en costas gallegas fue de 455 kilos con una pureza del 80%. Su valor al por mayor ascendía a 16.835.000 euros.

Tras el abordaje del día 28/8/06, Belarmino ordenó trasladar el DIRECCION000 hasta Marruecos, al puerto de Casablanca, donde llegó el día 31 de agosto con la finalidad de proceder a su reparación. La tripulación retornó España.

TERCERO

Operación del DIRECCION001 .

A partir del día 15 de septiembre, Belarmino junto con otras personas ya condenadas por estos hechos, inició las gestiones precisas para realizar un nuevo transporte de cocaína con un nuevo barco, el DIRECCION001, dado que el DIRECCION000 no se encontraba operativo.

El DIRECCION001 partió del puerto de A Coruña el día 20 de septiembre de 2006 para dirigirse hacia un punto de encuentro con el barco nodriza, en un día y lugar que no se ha podido determinar, pero tuvo que regresar el día 24 del mismo mes por problemas con el suministro de combustible.

CUARTO

Operación del DIRECCION000 en Diciembre de 2006.

Como ya se ha dicho paralelamente a la operación del DIRECCION001 se desarrollaron distintas actuaciones para reparar y preparar al DIRECCION000 para una nueva travesía, misión en la que participaron otros acusados.

Arsenio, alias Pulpo (ya juzgado por estos hechos), adquirió en Grecia una...

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