STSJ Extremadura 1114/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2013
Número de resolución1114/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01114/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1114

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 22 de Octubre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1297 de 2.011, promovido por la Procuradora Dª. Ana María Collado Díaz, en nombre y representación del recurrente D. Lucio, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 24/05/2011, recaída en el expediente nº NUM000 .

Cuantía 6.822,83 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 24/05/2011, recaída en el expediente nº NUM000, posteriormente confirmada en reposición por resolución de fecha 22/08/2011, que sanciona al hoy recurrente con multa de 6.010,13 # como autor de la infracción menos grave de detracción de aguas públicas subterráneas de un pozo sin autorización, valorándose los daños al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 812,70 #.

Frente a ello, la demanda rectora de estos autos esgrime los siguientes argumentos: a) Una de la parcelas regadas (la NUM001 del polígono NUM002 de El Toboso) no es de su propiedad, ni la explota; b) El Parte de Denuncia se dirige contra los Herederos de Aurelio que ni es persona física ni ninguna entidad con personalidad jurídica o sin personalidad jurídica, por lo que no ha podido llevar a cabo la acción de detracción que se le imputa; c) Se le ha producido una "gran indefensión" desde el momento que se acordó el archivo del expediente contra otros coherederos sin notificárselo limitándose a continuar el expediente contra su persona prescindiendo del trámite correspondiente al pliego de cargo; d) Con fecha 21/10/2011 se dicta resolución por el Comisario de Aguas (en base a solicitud presentada mucho antes de la incoación del expediente sancionador que nos ocupa) autorizando, al amparo del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas el consumo anual de 7000 m3 en la parcela NUM003 del polígono NUM004, para el uso de riego de leñosos (viñedo) de 9,17 has; e) La calificación de la infracción como menos grave es incorrecta tras la entrada en vigor del Real Decreto 317/2010, debiendo ser considerada como leve dado que los daños son inferiores a 3.000 #; f) El pozo desde el que se riega está en funcionamiento con anterioridad a la Ley de aguas del 85 y perfectamente ajustado a la normativa específica aplicable al momento; g) Falta de proporcionalidad en la sanción, que se cuantifica si ninguna motivación, debiendo aplicar, en cualquier caso, el Real Decreto 317/2010, por lo que la sanción a imponer sería de 450,76 #; h) El agua utilizada no ha superado en ningún caso los 6.000 metros cúbicos lo que nos sitúa en el caso del artículo 54.2 del TRLA, e i)Finalmente, todo lo anterior ocurre "dentro de un expediente administrativo que aunque corto, nos parece que dada la dilación temporal del mismo, estaría afecto de una prescripción en la parte monetaria del mismo y una caducidad evidente en la acción".

La Abogacía del Estado sostiene la conformidad a derecho con la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteado el conflicto en estos términos, debemos comenzar rechazando que se hayan producido infracciones procedimentales en la tramitación del expediente, y mucho menos causantes de indefensión. El expediente y el pliego de cargos se dirigen contra las personas físicas a las que se consideran herederos, entre ellos el hoy recurrente (el acuse de recibo de la notificación consta, con su...

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