STSJ Extremadura 1103/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1103/2013
Fecha22 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01103/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1103

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintidós de Octubre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 404 de 2012, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras en nombre y representación de DOÑA María siendo parte demandada JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: "Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de fecha 14 de marzo de 2012, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 29 de octubre de 2010".

C U A N T I A: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, y no habiéndose formulado prueba alguna durante el período destinado a tal fin, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de

la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de fecha 14 de marzo de 2012, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 29 de octubre de 2010. La parte actora solicita la anulación de la actuación administrativa impugnada. La Administración Autonómica demandada interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo para resolver del que disponía la Administración Autonómica era de doce meses. El plazo de seis meses contenido en el artículo 15 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentra tácitamente derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. Para determinar la forma en que debe computarse este plazo, acudimos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que "El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento"; el inciso tercero del mismo precepto establece que en los procedimientos iniciados de oficio el plazo para resolver y notificar la resolución se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación. Es por ello que el plazo se computa desde la fecha del acuerdo de iniciación hasta que la Administración notifica la resolución que impone la sanción, siendo ésta no la que resuelve el recurso de alzada sino la que termina el procedimiento administrativo sancionador. El presente procedimiento se inicia por la providencia de incoación de 12-6-2009 y concluye por la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de fecha 29-10-2010, notificada el día 12-11-2010, por lo que el procedimiento administrativo sancionador ha durado más de doce meses.

TERCERO

El problema que se suscita en el presente proceso es si la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 29-4-2010, que acuerda ampliar el plazo para resolver en seis meses es conforme a Derecho. La ampliación del plazo acordada tiene encaje en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece lo siguiente: "Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del...

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