STSJ Extremadura 1095/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2013
Fecha17 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01095/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1095

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 17 de Octubre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1078 de 2.011, promovido por la Procuradora Dª. Mª. de los Ángeles Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Felix, siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la CHG de fecha 17 de junio de 2011, y recaída en expediente sancionador NUM005 .

Cuantía 42.789,60 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de la CHG de fecha 17 de junio de 2011, y recaída en expediente sancionador NUM005 .

SEGUNDO

Se imputa por la Administración los hechos consistentes en incumplimiento de las condiciones de inscripción en el término de Socuellamos de un pozo ubicado en el polígono NUM000, parcela NUM001, coordenadas UTM NUM002 NUM003, inscrito en el Catálogo en expediente NUM004 y una superficie de 3,96 hectáreas mediante el riego con el pozo de 116,30 hectáreas de riego de viña, en zona incluida en el perímetro del Acuífero de la Mancha occidental, excediéndose en el riego de las parcelas y polígonos a los que se refiere la resolución en 113, 20 hectáreas. A consecuencia de ello, se realizó una valoración por daños al Dominio Público en Hidráulico ascendentes a 14263,20 euros. La acción realizada se cataloga como "Menos grave". Se impone una sanción de 28526,40 euros y la clausura del pozo. En definitiva, una actuación que se dice enmarcada dentro del los apartado G) del art. 116 de la Ley de Aguas . Es decir, El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga y se califica como menos grave con base en el art. 316. a ) y c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

TERCERO

Con carácter principal...

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