STSJ Castilla-La Mancha 1153/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1153/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01153/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102268

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000104 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Juan Alberto

Abogado/a: JOSE ANGEL SAGI VIDAL

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP MATEPSS Nº 61, CDAD. DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA, OCASO S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, INSS, TGSS

Abogado/a: ANA NUÑEZ VAZQUEZ (CDAD. DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA); JAVIER MAREQUE ORTEGA (OCASO S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS)

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA (CDAD. DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA y OCASO S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1153 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 408/2013, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Juan Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 104/2012, siendo recurrido/ s FREMAP MATEPSS Nº 61, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA, OCASO S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 104/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la AVENIDA000 NUM000 de Talavera de la Reina, y anulo y dejo sin efecto la resolución dictada por el INSS el 22-09-2011 por la que se impone el recargo de prestaciones de Seguridad Social en un 30 por 100 a las causadas por el trabajador D. Juan Alberto, con motivo del accidente de trabajo sufrido mientras trabajaba como conserje para la citada comunidad.

Asimismo y como consecuencia de lo anterior, desestimo las demandas acumuladas sobre reclamación de cantidad interpuestas por D. Juan Alberto, absolviendo a las codemandadas INSS, OCASO S.A. Y MUTUA FREMAP de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Juan Alberto, fue contratado el día 26 de mayo de 2009, por la comunidad de vecinos del edificio situado en la AVENIDA000 nº NUM000, para prestar servicios como conserje, por lo que percibía un salario de 1.133,40 euros con inclusión de p.p. de pagas extras. El trabajador fue contratado bajo modalidad de temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad ( folio 357) por una duración de 12 meses y con jornada de mañana y tarde de lunes a viernes ( de 9 a 13 horas y de 16 a 19,30) y las mañanas de los sábados de 8,30 a 11 horas).

SEGUNDO. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22 de septiembre de 2011 ( folios 392 a 397), se reconoce el derecho del actor a percibir a cargo de Comunidad de propietarios, el 30 por 100 del recargo de todas las prestaciones económicas causadas en el accidente de trabajo sufrido el día 13 de junio de 2009, mientras el demandante trabajaba como conserje para la citada comunidad. Interpuesta reclamación previa por dicha Comunidad le fue desestimada mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2011, la cual viene a impugnar en este proceso.

TERCERO.- No consta la forma precisa en que el actor se produjo la lesión en el tobillo derecho, constitutiva de accidente de trabajo, ni la forma de la caída mientras trabajaba. Ningún testigo presencial pudo ver cómo se produjo. Solo se ha probado que el actor se fracturó el pilón tibial el día 13 de junio de 2009, sábado, entre las 9 y las 9,30 horas, durante su jornada laboral, siendo auxiliado por un vecino, que es ATS, que se le encontró dolorido de la pierna derecha ( hecho confirmado por el vecino en el acto del juicio).

CUARTO.- - El trabajador fue atendido a las 11 horas en urgencias del Hospital Ntra. Sra. del Prado, sin que se conozcan las circunstancias en las que fue llevado o conducido hasta allí, dadas las contradictorias versiones (folio 370). El parte de asistencia, entre otros extremos, refiere lo siguiente: "consulta por dolor tobillo D" "hace aproximadamente dos horas al subir un ( sic) escalera se resbala la escalera y cae de pie" (ilegible) "dolor (ilegible) columna y tobillo."

QUINTO.- Permanece ingresado en el hospital hasta el día 15 de junio de 2009. Según el informe de alta el diagnóstico fue de "fractura de pilón tibial y espiroidea de tibia derecha", siendo inmovilizado con férula de escayola. Tras lo cual fue trasladado en ambulancia para recibir tratamiento por la Mutua Fremap.

Desde esa fecha recibe asistencia médica a cargo de la Mutua. Es intervenido quirúrgicamente el día 29 de junio de 2009 realizándose reducción percutánea y osteosíntesis con tres tornillos y fijación externa, que le fue retirada por intolerancia tres meses después, realizándose por la importante artrosis y persistencia de dolor fijación posterior mediante artrodesis, restando dolor y pérdida de movilidad del pie.

SEXTO.- El actor está afectado de la enfermedad de Perthus. En fecha 8 de mayo de 2009 había acudido a consulta al hospital recogiéndose como resultado en la historia clínica lo siguiente: "secuelas de Perthus cadera D. solicito teleRx para valorar dismetría y valorar alza. Molestias lumbares. Solicito TAC lumbar. Tropiezos. Hallu valgus IF bilateral sin metatrsalgia ni hiperqueratosis plantar".

Cuando sufre el accidente estaba tratando de tramitar solicitud de incapacidad permanente ( interrogatorio del actor).

SEPTIMO.- A instancias de la Mutua se inició expediente de determinación de secuelas y capacidad laboral residual, de lo que se informa al trabajador el 27 de diciembre de 2010.

El trabajador permanece desde el día 13 de junio de 2009 en que tiene lugar el accidente, en situación de IT, hasta el dictado de la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 6 de junio de 2011, en la que se le reconoce la situación de incapacidad permanente total, con derecho a percibir prestación económica, conforme a una base reguladora de 1.126,61 y con fecha de efectos de 2 de junio de 2011. Durante la IT percibió en total de 6.104,44 euros de subsidio económico a cargo de la Mutua.

OCTAVO.- Las lesiones y menoscabo funcional que refiere el dictamen propuesta son las siguientes:

Cuadro clínico residual:

SECUELA DE FX DE PILON DEL TOBILLO DERECHO. ARTRODESIS DE TOBILLO DERECHO.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

MARCHA INDEPENDIENTE CON MID CLAUDICANTE.USA BASTON INGLES POR SEGURIDAD. DISMETRIA DE MMII, REFIERE 2CM. TUMEFACCIÓN A NIVEL TOBILLO DERECHO. LEVE AUMENTO DIAMETRO BIMALEOLAR. LIMITACIÓN F-E- Y EVER/INVER ABOLIDAS FLEXO-EXTENSIÓN, RE DE CADERA DERECHA DOLOROSA Y LIMITADA

NOVENO

La resolución por la que se impuso el recargo de prestaciones fue precedida de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con propuesta de sanción. Se impuso una sanción de 2.046 euros, por falta que se calificó de grave, conforme al artículo 12.16 apdo b) del RDL 5/2000 . El acta de infracción se emite como consecuencia de la denuncia que el día 13 de diciembre de 2010 formuló el trabajador por falta de medidas de seguridad como causa del accidente sufrido.

DECIMO

El informe de la Inspección que concluye con el acta se realiza después de visitar el día 26 de enero de 2011 el portal donde el funcionario actuante se entrevistó con el conserje que había sustituido al actor, quien afirmó desconocer los hechos. Posteriormente, se requirió a la Comunidad de vecinos para que presentase documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones preventivas, así como el informe del accidente. Esta documentación solo parcialmente le fue facilitada, al no contar la comunidad con informe inicial de evaluación de riesgos, ni plan de prevención, no haberse realizado informe sobre el accidente, ni constar formación impartida al trabajador y tampoco contrato con servicio de prevención ajeno tal como le fue requerido por el Inspector ( folio 379 vuelta y ss). Días después el citado funcionario se entrevistó con el actor. De todo lo actuado y teniendo en cuenta lo manifestado por el accidentado- según expresa en su informeconcluye con la siguiente descripción del accidente:

"Ell día 13 de junio de 2009 D. Juan Alberto con DNI NUM001 realiza sus labores como empleado de finca urbana en el edificio de viviendas situado en AVENIDA000 NUM000 de Talavera de la Reina. Siendo contratado por la comunidad de propietarios de dicho edificio para realizar las labores señaladas. El día de la visita el Inspector comprueba la existencia de los cristales que D. Juan Alberto .

En un momento dado, D. Juan Alberto, se dispone a realizar la limpieza...

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