STSJ Castilla y León 1769/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1769/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01769/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100191

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2010 LP

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D/ña. EDIFICACIONES ZAMORANAS S.A.

Abogado: LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1769

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 152/10, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 22 de diciembre de 2009, que desestimó la reclamación número 49/327/2009 presentada por la sociedad mercantil EDIFICACIONES ZAMORANAS, S.A. contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León de 14 de julio de 2009 por el que, en base a la comprobación de valores realizada en el expediente número 6809/09 (antiguo número 6918/98), se le practicó a la misma la liquidación provisional número 300/09, con un total a ingresar de 6289,92 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, como consecuencia de la adquisición de una finca urbana -vivienda con corrales, almacén y patio- sita en la calle San Blas de Zamora efectuada en escritura pública de 19 de junio de 1998.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La sociedad mercantil EDIFICACIONES ZAMORANAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Marcos Sánchez.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimándolo íntegramente:

a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la actora hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer a la misma en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes trámite para la presentación de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día quince de octubre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la sociedad mercantil EDIFICACIONES ZAMORANAS, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 22 de diciembre de 2009, que desestimó la reclamación número 49/327/2009 presentada por aquélla contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León de 14 de julio de 2009 por el que, en base a la comprobación de valores realizada en el expediente número 6809/09 (antiguo número 6918/98), se le practicó a la misma la liquidación provisional número 300/09, con un total a ingresar de 6289,92 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, como consecuencia de la adquisición de una finca urbana sita en la calle San Blas del término municipal de Zamora efectuada en escritura pública de 19 de junio de 1998, pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y los que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos, que se le indemnice por los gastos de los avales bancarios que hubo de prestar para obtener la suspensión en vía administrativa y judicial de dichos actos (también por los demás conceptos que indica) y que se le devuelvan los ingresos que por el impuesto...

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