STSJ Castilla y León 1715/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2013:4374
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1715/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01715/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100157

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2010

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.ª Erica

Representante: D.ª HERMINIA SASTRE MATILLA

Contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD, AMBULANCIAS RODRIGO S.L.

Representantes: Proc. D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procuradora D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1715/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 120/10 interpuesto por doña Erica, representada por la Procuradora Sra. Sastre Matilla y defendida por la Letrada Sra. Bravo Terán, contra Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 14 de abril de 2009 desestimatoria de la reclamación de fecha 30 de noviembre de 2006, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, y la mercantil Ambulancias Rodrigo, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendida por el Letrado Sr. Horcajo Muro, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2010 doña Erica interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 14 de abril de 2009, que desestimó la reclamación presentada en fecha 30 de noviembre de 2006 por los daños y perjuicios padecidos por la caída sufrida al ser trasladada desde el Centro de Salud de Santa Clara hasta el Hospital "General Yagüe" de Burgos.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de marzo de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba la revocación de la Orden impugnada y la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica por los daños y perjuicios causados por la Administración sanitaria como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria adecuada a las circunstancias y sus acreditadas consecuencias, condenando a la Administración al pago de 42.728,26 #, así como los intereses que legalmente correspondan hasta su pago.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por ser el acto administrativo conforme a Derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de fecha 8 de junio de 2010 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Finalmente, mediante escrito de fecha 9 de junio de 2010 la mercantil Ambulancias Rodrigo, S.L., solicitó la desestimación del recurso con absolución de las pretensiones deducidas en el mismo frente a la Consejería de Sanidad de Castilla y León, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 42.728,26 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 1 de febrero de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 10 de octubre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 14 de abril de 2009, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña Erica en fecha 30 de noviembre de 2006 por los daños y perjuicios padecidos por la caída sufrida el 17 de abril de 2002 al ser trasladada en ambulancia desde el Centro de Salud de Santa Clara hasta el Hospital "General Yagüe" de Burgos, por entender, en esencia, que no es posible establecer una relación causal entre la actuación del personal interviniente -que autorizó el traslado en ambulancia con la indicación "crisis psiquiátrica, esquizofrénica indiferenciada, reagudización"- y los daños padecidos por la reclamante, produciéndose el siniestro de forma imprevisible y desconociéndose exactamente las causas por las cuales la puerta de la ambulancia se abrió y cayó la reclamante, aunque cabe pensar que fue la propia doña Erica quien se quitó el cinturón de seguridad, abrió la puerta y se lanzó fuera del vehículo en marcha, por más que dicho hecho, lógico, no apareciese probado en el procedimiento penal, insistiendo en que el accidente se produjo por una acción imprevisible de la propia víctima al ser correcto el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad, apertura y cierre de la ambulancia; y que aunque es cierto que el servicio de traslado de enfermos se prestó de una forma totalmente circunstancial e irregular, firmando la facultativa del Centro de Salud la autorización de traslado sin haber examinado a la reclamante, de los datos se desprende que no era necesario aplicar el protocolo de traslado de enfermos mentales -que hubiera exigido el acompañamiento de la paciente por parte de personal sanitario- dado que doña Erica se encontraba colaboradora y subió al vehículo de forma voluntaria, no siendo de aplicación en estos supuestos de voluntariedad, por lo que si bien hubiera sido deseable una valoración directa por la facultativo dicho funcionamiento anormal no implica una infracción de la lex artis ad hoc pues no está acreditado que la paciente presentara realmente una agudización de su patología, sino que se hizo constar dicho diagnóstico para poder autorizar el traslado.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Erica formula demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 42.728,26 #, alegando que estando diagnosticada de esquizofrenia indiferenciada desde los 25 años, el día 17 de abril (con 37 años) se personó en el Centro de Salud Santa Clara de Burgos solicitando ser atendida ante la situación en la que se encontraba, ante lo cual la enfermera, al darse cuenta de la naturaleza psiquiátrica de su disfunción y ante la petición de ella, se puso en contacto con su psiquiatra Dr. Jose Daniel, quien le manifestó que si se encontraba mal que la trasladara al Hospital "General Yagüe", efectuando la solicitud de una ambulancia, cumplimentando el volante y pasándoselo a la doctora Celia quien, sin verla, firmó el parte de traslado en ambulancia, indicando como diagnóstico justificativo del medio de transporte "crisis psiquiátrica esquizofrenia indiferenciada reagudización", dándose aviso a Ambulancias Rodrigo a cuyo conductor la enfermera jefe le advirtió que no perdiera de vista a la paciente; que durante el traslado que realizó sin más compañía que el conductor de la ambulancia y sin ningún tipo de custodia -incumpliendo así el Protocolo de Traslado de Enfermos Mentales- cayó al exterior, resultando con lesiones de las que tardó en curar 274 días -con 25 días de hospitalización y 60 de incapacidad para sus ocupaciones habituales-, con secuelas que agravaron su funcionamiento basal previo en relación con secuelas postraumáticas del tipo de inquietud, tozudez, disminución de concentración, automatismo en la marcha, alteraciones de equilibrio, y espasticidad muscular, así como disminución de la movilidad del codo izquierdo, rigidez de la articulación, disminución de la pronosupinación, y perjuicio estético ligero por cicatriz quirúrgica, con una valoración global de 28 puntos, resultando completamente deteriorada una cazadora; y que al margen del pronunciamiento penal absolutorio es evidente que como consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público se le han causado unos daños que no está obligada a soportar.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda insistiendo en que no era necesario aplicar el protocolo de traslado de enfermos mentales -que hubiera exigido el acompañamiento de la paciente por personal sanitario- dado que doña Erica se encontraba colaboradora y subió al vehículo de forma voluntaria, no concurriendo las circunstancias exigidas para dar lugar a la responsabilidad que se reclama pues no puede considerarse correctamente acreditado que haya habido una deficiente asistencia sanitaria; y que se rechaza la cantidad que se reclama al no estar justificada ni mínimamente motivada.

La...

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