STSJ Castilla y León 395/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2013
Fecha18 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 348/12 interpuesto por la mercantil SIMALACLA SALA 975 S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Alberto Mateo Soria, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 5 de septiembre de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 42/125/11 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en relación con el Acuerdo por el que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas de la mercantil VICEMONTOYA S.L. con una alcance total de 2.193,18 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de noviembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de febrero de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se estime el recurso interpuesto, declarando la inexistencia de sucesión de empresa entre VICEMONTOYA S.L. y SIMALACLA SALA 975 S.L. y por consiguiente la inexistencia de la derivación de responsabilidad que se imputa a mi mandante. Todo ello con expresa condena en costas ala parte demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de marzo de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de octubre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 5 de septiembre de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 42/125/11 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en relación con el Acuerdo por el que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas de la mercantil VICEMONTOYA S.L. con una alcance total de 2.193,18 #.

Alega la recurrente que la determinación de la existencia o inexistencia de sucesión de actividad es una cuestión de hecho que requiere una individualización concreta en cada caso, quedando patente de los datos aportados y prueba practicada en el presente procedimiento, que no puede hablarse de la existencia de sucesión de empresas y por ende no cabe imputar a la recurrente la responsabilidad solidaria establece el art. 42.1.c) de la LGT, e invoca en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

  1. -Inexistencia de título jurídico de transmisión de la actividad empresarial.

  2. - Distinto negocio jurídico y distinto origen contractual.

  3. - Distintas mercantiles y existencia de un lapso de varios meses de tiempo entre el fin de una empresa y el comienzo de la siguiente.

  4. - La coincidencia del nombre comercial viene impuesta por el contrato de arrendamiento.

  5. - No existe coincidencia de todos los trabajadores y la coincidencia de algunos de ellos se debe a la escasez de profesionales de estas categorías.

  6. - Inexistencia del fondo de comercio que se le atribuye.

  7. - Diversidad de contratos de ambas mercantiles con los proveedores, así como del contrato de seguro suscrito para la explotación de la actividad.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - La mercantil VICEMONTOYA S.L. tenía deudas tributarias pendientes como consecuencia del incumplimiento de diversas obligaciones tributarias, ascendiendo a la cuantía total de 2.193,18 #.

  2. - Seguido frente a VICEMONTOYA S.L. procedimiento administrativo de apremio para el cobro dichas deudas con la Hacienda Pública pendientes de pago, ante lo infructuoso de las actuaciones realizadas, se inició procedimiento de responsabilidad solidaria, y previa concesión de trámite de audiencia, en fecha de 14 de marzo de 2011 fue dictado Acuerdo por el que se declaraba responsable solidaria a la mercantil SIMALACLA SALA

    975 S.L. aquí recurrente sobre las deudas de VICEMONTOYA S.L. por sucesión en la actividad.

    Las deudas concretamente exigidas, por sus cuantías iniciales en periodo voluntario, fueron las siguientes:

    a).- Sanción de cuantía 302,95 euros, identificada con la clave de liquidación A426000950601 2447, por dejar de ingresar las cantidades retenidas y declaradas en el modelo 190 del 2007.

    b).- Exigencia de la reducción por pronto pago de la anterior sanción, por cuantía 100,98 euros y clave de liquidación A4260009506038066.

    c).- Liquidación con clave A426001 0306000120, practicada por Gestión de los Tributos por IVA del ejercicio 2007, por una cuantía de 1.450,34 euros.

    d).- Sanción de cuantía 338,91 euros, identificada con la clave de liquidación 10506015341, por dejar de ingresar la cantidad antes citada.

  3. - El Acuerdo de responsabilidad solidaria se fundamentó en lo preceptuado en el art. 42.1c) de la Ley 5812003, General Tributaria .

    Sucintamente, son causas que evidencian, a juicio de la de la Oficina Gestora, la sucesión en el ejercicio de la actividad los siguientes hechos: a) .- La mercantil sucedida ( VICEMONTOYA S.L. ) ejerció la actividad la actividad de "Restaurante de dos Tenedores ", epígrafe 6.71.4 y "Cafetería de una taza", epígrafe 672.3 en el Paseo Santa-Bárbara, habiendo causado baja en el IAE el 30 de diciembre de 2008 bajo el nombre de "Cafetería Don Jamón".

    Las últimas autoliquidaciones presentadas con actividad corresponden al 3T/2007. Según información facilitada por la Tesorería Territorial de la Social, la empresa sucedida se dio de baja el 19-03-2008 por carecer de trabajadores.

    b).- El 03/12/2003, la mercantil VICEMONTOYA suscribió contrato de arrendamiento con la sociedad Cafetería Don Jamón S.L., CIF B42131813, del local de negocio o industria de hostelería en Paseo Santa Bárbara n° 13 bajo de Soria "con todos los útiles y enseres necesarios para el normal funcionamiento del mismo. El cual se encuentra en este momento funcionamiento, constituyendo una unidad patrimonial en marcha dispuesta a seguir trabajando normalmente", se arrienda también un local destinado a almacén.

    El 07-04-2008, un contrato similar fue suscrito por la sociedad Cafetería Don Jamón S.L. en calidad de arrendador y la mercantil SIMALACLA en calidad de arrendataria. El contrato es sobre el mismo local y fue suscrito en los mismos términos que el firmado anteriormente con la mercantil sucedida, igualmente se le arrienda el almacén.

    c).- La mercantil SIMALACLA, que ya .figura de afta en el IAE en la actividad de restaurante y cafetería desde el 2005, se dio de alta el 05/05/2008 en la actividad "Restaurante de dos tenedores" epígrafe 671.4 y "Otros cafés y bares",epígrafe 673.2, en Paseo Santa Bárbara n° 13.

    d).- La licencia de cambio de titularidad por parte del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria data de 9-6-2008.

    El 14-1-04 le había sido concedida a la mercantil VICEMONTOYA el cambio de titularidad a su favor del " establecimiento destinado a Cafetería-Restaurante con denominación Don Jamón en local sito en Paseo Santa Bárbara 13" .

    Tanto la mercantil sucedida( VICEMONTOYA ) como el actual titular ( SIMALACLA ) han explotado el establecimiento con el mismo nombre comercial: "Cafetería Don Jamón".

  4. - Este Acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado a través del Servicio de Correos, en el domicilio de la recurrente y a persona debidamente identificada, el 16-3-2011.

    Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado, formulándose con fecha 24 de mayo de 2011 reclamación económico administrativa Nº 42/125/11, que fue desestimada por resolución del TEAR de 5 de septiembre de 2012, constituyendo tal resolución el objeto del presente...

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