STSJ Castilla y León 1642/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1642/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01642/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102092

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001326 /2012 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Armando, Dimas, Genaro, Leopoldo

LETRADO LUCIA PEDREIRA CUELLAR

PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS MORENO GIL

Contra D./Dª. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

LETRADO ALEJANDRO GARCIA MORATILLA

PROCURADOR D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS

SENTENCIA Nº 1642

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En la ciudad de Valladolid, a uno de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1326/2012 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

- El Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de León de 30 de mayo de 2012 "Asunto nº 11.-Propuesta de Resolución de las alegaciones formuladas contra el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012 por el que se transformaba una plaza /puesto de Jefe del Servicio de Arquitectura en plaza/puesto de ArquitectoCoordinador Técnico del S.A.M.". - El Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de León de 30 de julio de 2012 "Asunto nº 12.-Propuesta de Resolución de las alegaciones formuladas contra el acuerdo plenario de 30 de mayo de 2012 de modificación de la estructura orgánica y R.P.T. como consecuencia de la adscripción de efectivos provenientes del extinto Servicio de Arquitectura al SAM y al Servicio de Asuntos Generales".

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandantes: DON Dimas, DON Armando, DON Genaro y DON Leopoldo, representados por el Procurador Sr. Moreno Gil y con la dirección de la Letrada Sra. Pedreira Cuellar.

-Como demandada: la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por el Letrado Sr. García Moratilla.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso presentado:

  1. - Se declare nulo o, en su caso, anule y deje sin efecto, por contrario a Derecho, el acuerdo impugnado, adoptado en sesión plenaria celebrada el 30 de mayo de 2012, titulado: " Asunto nº 11.- Propuesta de Resolución de las alegaciones formuladas contra el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012 por el que se transformaba una plaza/puesto de Jefe del Servicio de Arquitectura en plaza/puesto de ArquitectoCoordinador Técnico del S.A.M. "; acuerdo -el indicado de 30 de mayo de 2012- por el que, entre otras cosas, se desestimaron las alegaciones realizadas por mis representados durante el periodo de información pública a que había sometido el de 28 de marzo anterior, del que trae causa el impugnado, y que había sido efectuada a través del BOP de León de 13 de abril de 2012, disponiendo la elevación a definitivo del indicado acuerdo de 28 de marzo de 2012.

  2. - Que, igualmente, se declare nulo o, en su caso, anule y deje sin efecto, por contrario al Derecho, el acuerdo impugnado adoptado en la sesión plenaria celebrada el de 30 de julio de 2012 titulado: " Asunto nº 12.- Propuesta de Resolución de las alegaciones formuladas contra el acuerdo plenario de 30 de mayo de 2012 de modificación de la estructura orgánica y R.P.T. como consecuencia de la adscripción de efectivos provenientes del extinto Servicio de Arquitectura al SAM y al Servicio de Asuntos Generales ". Así como los actos administrativos que sean consecuencia o traigan causa en los dos acuerdos anteriormente citados, como es el caso, por ejemplo, del nombramiento en comisión de servicios efectuado por Decreto de 20 de junio de 2012, cuando ni siquiera era definitivo el último de los acuerdos plenarios mencionados.

  3. - Que subsidiariamente, y para el supuesto de que no se declare nulo o, en su caso, anule el acuerdo por el que se dispone la transformación del puesto de Arquitecto Jefe del Servicio de Arquitectura en el puesto de Arquitecto Coordinador Técnico del SAM, se declare la improcedencia de la reserva del puesto de Coordinador Técnico el SAM para su provisión únicamente entre Arquitectos Superiores de la Diputación Provincial (y más habida cuenta que actualmente solo existen dos, y en el propio SAM) y la improcedencia de la exclusión de los demás funcionarios del Grupo A1, de la Escala de Administración Especial, que prestan servicios en el propio SAM, así como los de dicho Grupo A1 pertenecientes a otras Escalas de la propia Diputación Provincial de León, para poder participar en el concurso que se convoque para la provisión del puesto de Coordinador Técnico del SAM, eliminando la restricción de que solo los funcionarios de la Escalas de Administración Especial con titulación de Arquitecto tengan derecho a participar en la provisión de tal puesto de coordinación de un departamento en el que conviven Ingenieros Superiores, Arquitectos Superiores, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, y Jurídicos Licenciados en Derecho (quienes han desempeñado tradicionalmente puestos similares al ahora impugnado). Y que, asimismo, se declare la improcedencia de la utilización del concurso específico como sistema de provisión y que se establezca que la provisión definitiva del puesto mencionado ha de llevarse a cabo por concurso ordinario.

  4. - Que se condene en costas a la Administración demandada por los motivos expuestos en el último apartado de la Fundamentación Jurídica, y con todo lo demás que en Derecho proceda".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto, y con expresa condena en costas a los recurrentes, declare conforme a derecho:

· El Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de León de 30 de mayo de 2012 que desestima las alegaciones presentadas contra el Acuerdo de 28 de marzo de 2012 y eleva a definitivo dicho Acuerdo por el que se modifica la Plantilla Presupuestaria y la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación, ejercicio 2012, transformando la plaza/puesto de Jefe del Servicio de Arquitectura en una plaza/puesto de ArquitectoCoordinador Técnico del SAM.

· El Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de 30 de julio de 2012 que desestima las alegaciones de los ahora demandantes contra el Acuerdo de 30 de mayo de 2012 y aprueba con carácter definitivo la modificación de la estructura orgánica de la Diputación Provincial de León y de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo para 2012, en lo concerniente al Servicio de Asistencia a Municipios y al Servicio de Asuntos Generales como consecuencia de la supresión del Servicio de Arquitectura;

desestimando, además, las demás peticiones formuladas en el recurso, así como todo lo demás que fuere procedente en Derecho".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En los 73 folios de la demanda y 14 del escrito de conclusiones los demandantes, quienes son funcionarios de la Diputación demandada, impugnan los acuerdos plenarios anteriormente expresados como un conjunto de alegaciones fácticas y jurídicas dirigidas a demostrar la concurrencia de unas contravenciones a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución de 1978, también al derecho de promoción profesional; la existencia de desviación de poder en el ejercicio de la potestad de autoorganización; el incumplimiento de los artículos 3.2 y 4.2 del RD 861/1986 por falta de valoración del puesto de trabajo de nueva creación; una vulneración del Real Decreto Ley 20/2011 y en particular de su artículo 3 ; el uso incorrecto del mecanismo de cobertura del concurso de méritos específicos que carece de verdadera motivación, y omisiones o carencias en el expediente de modificación de la RPT y algunos vicios formales concurrentes en el mismo. Sus pretensiones, principal y subsidiaria, deben quedar encajadas en la previsión del artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, esto es, tienen carácter anulatorio.

La corporación local demandada se opone a esas pretensiones manteniendo una versión de lo sucedido distinta y empleando argumentos jurídicos-sustantivos destinados a enervar los de la contraparte y a defender tanto la legalidad formal como la material de los actos plenarios impugnados.

Desde un primer...

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