STSJ Cataluña 4940/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2013:6720
Número de Recurso977/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4940/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8045184

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 11 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4940/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Vanesa, Carina y Servicios Industriales Reunidos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 927/2011 y siendo recurrido Serunion S.A., Fons de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal, Molt Net S.L. y Ambilim Profesional Services, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo las excepciones de prescripción y acumulación indebida de acciones y estimo en parte la demanda formulada por Dª Vanesa y Dª Carina, frente a las empresas MOLT NET, S.L., SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA), AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A., y SERUNIÓN, S.A., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que el contrato de fijo discontinuo suscrito con las actoras vulnera el principio de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución Española en relación a las otras contrataciones anuales y a tiempo completo de sus compañeras. 2.-Declaro la nulidad de esta conducta y condeno a las empresas SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA) y MOLT NET, S.L., de forma conjunta y solidaria, a tener a las actoras como trabajadoras fijas a tiempo completo y anualmente, manteniendo su misma jornada y horario en que vienen prestando servicios.

  2. - Condeno a las empresas SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA) y MOLT NET, S.L., de forma conjunta y solidaria a abonar a las actoras las siguientes cantidades:

A Dª Vanesa la cantidad de 3.440,39 euros

A Dª Carina la cantidad de 1.718,97 euros en concepto de salarios de 15 días de julio y 31 días de agosto de 2011.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Absuelvo a las empresas AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A., y SERUNIÓN, S.A., de los pedimentos en su contra formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora:

Dª Vanesa, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 04-09-07, categoría profesional de auxiliar de cocina y salario de 45,64 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Carina, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde el 01-09-10, categoría profesional de limpiadora y salario de 38,20 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

En la actualidad prestan servicios para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA) con dichas circunstancias laborales y, desde el inicio de su relación laboral, su contrato es de carácter fijo discontinuo.

SEGUNDO

Las actoras prestan servicios en la Llar d'Infants "El Tren", de titularidad pública y subcontrata los servicios de limpieza y cocina.

TERCERO

La actora Dª Vanesa fue contratada por la empresa AMBIMANTE, S.A. (posteriormente cambió su denominación por la de AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A.). Fue subrogada por la empresa SERUNIÓN, S.A., el 04-02-08. En fecha 01-09-10 fue subrogada por MOLT NET, S.L. A partir del 1-12-11 fue subrogada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA).

Desde el inicio su contrato fue de carácter fijo discontinuo.

CUARTO

La actora Dª Carina, fue contratada como fijo discontinuo el 1-09-10 por la empresa MOLT NET, S.L., y subrogada el 1-12-11 por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA). En ambas mantuvo la misma modalidad de contratación.

QUINTO

La empresa Selmar, S.A. y el Comité de la misma, en 1996 suscribieron un acuerdo para conciliar una demanda interpuesta por conflicto colectivo. Los pactos que suscribieron fueron, entre otros, los siguientes:

"Primero.- El presente pacto afecta única y exclusivamente, y con carácter "ad personam" a cada uno/ a aquellos/as trabajadores/as subrogados por Selmar, S.A. de la empresa Colema, S.A. con motivo de la adjudicación a la primera en fecha 30-04-1996 de los servicios de limpieza y cocina de las siguientes Llars d'Infants dependientes del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya:

- Llar d'Infants "Barrufets"...

- Llar d'Infants "El Passeig"..." Enumera todos pero en ella no se encuentra la Llar d'Infants "El Tren" en la que prestan servicios las demandantes.

"Sexto.- La empresa se compromete, constantes las act5uales condiciones, a no variar en el futuro, salvo a través del oportuno expediente de regulación de empleo por las causas que en su caso lo justificaren sometiéndose en consecuencia a la resolución administrativa que sobre aquel procedimiento pueda recaer, la jornada anual efectiva de trabajo que en la fecha actual tienen consolidada los trabajadores subrogados por Selmar, S.A. y procedentes de Colema, S.A., condición que se declara, también, de naturaleza "ad personam" para cada uno de los afectados por el presente Acuerdo."

SEXTO

Tres trabajadoras de la empresa SELMAR, S.A. presentaron demanda por tutela de derechos fundamentales que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona, que dictó sentencia en fecha 30-04-11 . Según dicha sentencia, la situación de hecho era que a pesar de que las actoras venían realizando idéntica jornada y horario que otros dos compañeros de trabajo con más antigüedad percibían la retribución en proporción a la jornada a tiempo parcial que, en cómputo anual desarrollaban, mientras que dichos compañeros percibían la retribución a jornada completa.

En dicha sentencia se analiza la justificación de la desigualdad retributiva y concluye la falta de la misma, estimando la demanda.

El contenido de la sentencia se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

Contra la anterior resolución la empresa interpuso recurso de suplicación, resultando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 17-12-08 que lo estimó en parte en el sentido de absolver a la empresa demandada del pago de la indemnización compensatoria de los gastos por honorarios profesionales y manteniendo los demás pronunciamientos. El contenido de la sentencia se tiene por reproducido.

OCTAVO

La testigo que declaró en acto de juicio, Sra. Teodora, presta servicios como cocinera en el mismo centro de trabajo que las actoras desde 2001 y su contrato es de fija de centro, hace el mismo horario que la actora Sra. Vanesa y trabaja cada año desde el 1 de septiembre hasta el 15 de julio siguiente, igual que dicha demandante. A la testigo la empresa no la da de baja en Seguridad Social en el tiempo que no trabaja durante el año completo.

En las guarderías no había fijos discontinuos hasta que llegó la empresa AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A., y en la actualidad en casi todas las guarderías tienen sus mismas condiciones.

La testigo, con anterioridad, había pasado a prestar servicios para la empresa NET S.C.C.L., y fue contratada con las condiciones que tiene por la empresa AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A., y desde entonces siempre las ha conservado.

En la guardería "El Tren" son 14 trabajadores, de los cuales 5 trabajan para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA) y el resto para la Generalitat. De dichos 5 trabajadores sólo las actoras son fijas discontinuas, los demás son fijos de centro y cobran durante todo el año.

La testigo nunca ha trabajado para las empresas SELMAR, S.A., ni COLEMA, S.A.

NOVENO

La testigo que declaró en acto de juicio, la Sra. Cristina, presta servicios en la misma guardería, con la categoría profesional de limpiadora y su antigüedad es de 2001. También es fija de centro y cobra todo el año sin causar baja en Seguridad Social.

Trabaja las mismas horas que la actora Sra. Carina aunque no en el mismo horario.

Ella y la anterior testigo son las más antiguas.

Antes había prestado servicios para la empresa MOLT NET, S.L., con anterioridad para AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A., y antes en NET S.C.C.L.

Todos los años trabajan hasta el 15-07 pero este año lo han hecho hasta el 8-07 pero las actoras acabaron el 15-07.

En las otras guarderías hay fijos de centro y fijos discontinuos.

DÉCIMO

La trabajadora Dª Modesta presta servicios como cocinera en la Guardería "El Passeig" tiene una antigüedad de 07-11-2000 y percibe igual retribución todo el año sin causar baja en Seguridad Social.

DECIMOPRIMERO

Las actoras percibieron por las 10 mensualidades y media la cantidad de

14.575,16 euros la Sra. Vanesa y 12.032,79 euros la Sra. Carina, de haber trabajado las doce mensualidades habrían percibido 18.015,54 euros y...

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