ATS, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Carlos José presentó el día 17 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) en el rollo de apelación nº 229/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 611/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza. Asimismo por la representación procesal de D. Bernabe , se interpuso contra la citada sentencia recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito de fecha 22 de enero de 2013.

  2. - Mediante Diligencias de Ordenación de 28 de enero de 2013 y 12 de febrero de 2013 respectivamente se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de D. Carlos José , presentó escrito con fecha 15 de febrero de 2013, personándose en concepto de parte recurrente . La procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de D. Bernabe , presentó escrito con fecha 19 de febrero de 2013, compareciendo ante esta Sala como parte recurrente . El procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de la entidad mercantil "Los Almendros de Ibiza Construcciones y Promociones, S.L.", presentó escrito con fecha 21 de marzo de 2013, personándose como parte recurrida .

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por las partes recurrentes procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos José así como el interpuesto por D. Bernabe , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos José contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) en el rollo de apelación nº 229/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 611/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza.

  2. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernabe , contra la citada sentencia.

  3. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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