STSJ Islas Baleares 664/2013, 8 de Octubre de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:1012
Número de Recurso163/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución664/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00664/2013

SENTENCIA

Nº 664

En la ciudad de Palma de Mallorca a ocho de octubre de dos mil trece.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 163 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Ayuntamiento de Santanyí

, representado por la Procuradora Sra. Ferrer, y asistido por el Letrado Sr. Cerveró; como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado; y como codemandada, Gravera Sa Creu, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Sr. Arbona, y asistida por la Letrada Sra. Martínez.

El objeto del recurso es:

1.- La resolución del Director General de Industria, de 6 de agosto de 2009, por la que se aprobaba el plan de restauración y se autorizaba la restauración del espacio afectado por la actividad extractiva en la cantera Sa Creu, sita en el término municipal de Santany.

2.- La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del requerimiento del Ayuntamiento de Santanyí, efectuado el 17 de septiembre de 2009 al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la ley 29/1998, para que la Administración de la Comunidad Autónoma anulase o revocase la resolución reseñada el apartado anterior.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de marzo de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y que la sentencia deje sin efecto el plan de restauración de la cantera, con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La administración de la comunidad Autónoma y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la inadmisión del recurso o su desestimación, con imposición de las costas del juicio. Se oponían al recibimiento del juicio a prueba solicitado por la parte demandante y la codemandada solicitaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la pericial y testifical-pericial, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa y el acto presunto contra los que se dirige el presente recurso contencioso.

La parte demandante, Ayuntamiento de Santanyí, pretende en el juicio, como ya hemos dejado señalado en los antecedentes de esta sentencia, en resumen, que la Sala deje sin efecto el plan de restauración de la cantera Sa Creu, plan que fue aprobado por la resolución de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en concreto por la resolución del Director General de Industria de 6 de agosto de 2009.

Al respecto, en la demanda se aduce, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que esa resolución del Director General de Industria de 6 de agosto de 2009, que fue notificada al Ayuntamiento de Santanyí el 11 de agosto de 2009, se había dictado sin haber analizado ni valorado las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Santanyí, queriendo referirse con ello a los informes presentados el 3 de marzo de 2008 y el 1 de abril y 29 de julio de 2009.

2.- Que el 14 de octubre de 2008 la Comisión Balear de Medio Ambiente, en adelante CBMA, emitió informe favorable del plan que finalmente sería aprobado, pero ese informe favorable se condicionaba a la presentación de un plano que no se llegaría a presentar, plano que definiera la zona perimetral de protección y apantallamiento arbóreo y las zonas de retranqueo.

3.- Que la resolución de 6 de agosto de 2009 "... és un acte de contingut imposible ", queriendo con ello decir que la ejecución del plan aprobado, que comprende un talud que los informes municipales consideran de imposible ejecución, puede deparar consecuencias peligrosas por no haber atendido "....les al·legacions técniques de l#Ayuntament de Santanyí....".del Director General de Industria de 6 de agosto de 2009. Al respecto, en la página 8 de la demanda se alude a que con la misma se aporta un informe del ingeniero ".... Sr. Alexander ....", pero el informe aportado con la demanda es el emitido en Oviedo el 1 de junio de 2011

por el Ingeniero Sr. Celso . Además también se ha aportado un estudio de impacto ambiental redactado en septiembre de 2009 por la empresa TANDEM.

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, señala, en primer lugar, que este caso arranca de un derrumbe en 2007 del que derivó que la titular de la cantera y aquí parte codemandada, Gravera Sa Creu, Sociedad Limitada, presentase un plan de abandono y restauración de esa cantera que fue tramitado en su momento, incluyéndose en esa tramitación la oferta de que el Ayuntamiento de Santanyí, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 61/1999, para que emitiera informe.

La Administración demandada señala a continuación, primero, que la previsión en la norma de que se solicite ese informe municipal debe entenderse referida a que en el mismo puedan incorporarse las cuestiones que afectasen las competencias municipales; segundo, que el informe...

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