STSJ Asturias 1957/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1957/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01957/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101523

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001474 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 535/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de AVILES

Recurrente/s: Paulino

Abogado/a: MARIA GARCIA VAZQUEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1957/2013

En OVIEDO, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1474/2013, formalizado por la Letrada Dª. MARIA GARCIA VAZQUEZ, en nombre y representación de D. Paulino, contra la sentencia número 456/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 535/2012, seguidos a instancia de D. Paulino frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Paulino presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 456/2012, de fecha catorce de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Dº Paulino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, era beneficiario de prestación por desempleo desde el día 18 de junio de 2011.

  2. El día 2 de septiembre de 2011, a las 9:15 horas, se realizó visita de inspección por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo de la empresa Comerciales y Obradores Asturianos S.L sito en la Avenida Conde de Guadalhorce 81 (Aviles), comprobando que en ese momento se encontraba prestando servicios en el mismo Dº Paulino que se hallaba elaborando pasteles.

  3. El día 2 de septiembre de 2011 el actor presentó escrito ante el Área de Inscripción, Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de Avilés con el siguiente contenido:

    "Hago constar a la Inspección de Trabajo que encontrándose cobrando subsidio por desempleo y en periodo de envío de curriculums a Empresas, el día 01/09/201 aproximada recibió la llamada de una empleada de la Empresa Comerciales y Obradores Asturianos S.L. para que me presente para realizar una prueba. Quiero hacer constar que durante la realización de dicha prueba se presento un Inspector de trabajo que me recomendó poner en conocimiento de este hecho".

  4. La tramitación del alta del demandante en la empresa Comerciales y Obrantes Asturianos S.L fue tramitada de oficio el 02-09-2011 como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo de la empresa en la fecha indicada. Fue dado de baja por la empresa, con fecha de extinción 02-09-2011, por causa de cese periodo de prueba.

  5. En fecha 19 de octubre de 2011 se practicó el acta de infracción nº NUM000 al demandante, en la que se califica la conducta que se imputa a éste constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el art. 26.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, y proponiendo la sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/09/2011 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

    En la propuesta de resolución de 12 de marzo de 2012 se propone modificar la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/09/2011 a fecha de efectos desde 02/09/2011 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

    En la propuesta de resolución de 12 de marzo de 2012 se propone modificar la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/09/2011 a fecha de efectos desde 02/09/2011 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

    Por resolución de 28 de marzo de 2012 del Servicio Público de Empleo Estatal se resolvió imponer al actor la sanción de extinción de la prestación contributiva de desempleo, desde 02/09/2011 sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

    El demandante formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 19 de...

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