STSJ Asturias 1115/2013, 14 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1115/2013 |
Fecha | 14 Octubre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01115/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 758/12
RECURRENTE: D. Jose Ramón
PROCURADOR: Dª CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1115/13
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 758/12 interpuesto por D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Consuelo Caviedes Miragaya, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Alvarez Díaz, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Jose Ramón, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 1 de junio de 2012, que desestima las reclamaciones número NUM000 y acumulada NUM000 . Concepto: IRPF 2007-2008-2009 y sanciones, formuladas contra los acuerdos de fecha 2 de diciembre de 2011, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Asturias, por los que, por un lado, se practica liquidación por el concepto del IRPF y periodos 2007, 2008 y 2009 con el resultado que recoge, y por otro, se acuerda imponer tres sanciones por los importes que contiene, por la comisión de tres infracciones tipificadas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa, en síntesis, su impugnación en los siguientes motivos: 1) Que ante las cuantías de los acuerdos, la reclamación no debería de haberse tramitado por el procedimiento abreviado; 2) Que el mínimo personal y familiar pueda considerarse ingreso tributario; y 3) Que en cuanto a las sanciones no se ha acreditado la concurrencia de culpabilidad; solicitando se dicte sentencia revocando la resolución recurrida del TEARA, así como los acuerdos de los que trae causa, por su disconformidad a derecho; a lo que se opone la Administración demandada dando por reproducidos las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución impugnada, interesando su confirmación.
En cuanto al primer argumento impugnatorio, es cierto que el TEARA ha tramitado el expediente por el procedimiento abreviado, invocando el artículo 64 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, no habiendo incluido el recurrente alegaciones en el escrito de interposición de la presente de la reclamación, si bien examina y decide, haciendo uso de las facultades revisoras que a esta vía atribuye el artículo 237 de la Ley 58/2003, acerca de todas las cuestiones de hecho y de derecho que plantea el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, y en tal sentido, en el presente caso, en el acuerdo de...
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