STSJ Andalucía 1366/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1366/2013
Fecha12 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 795/2013

Sentencia Nº 1366/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a doce de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ángel Jesús contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Jesús sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado MINISTERIO FISCAL, FOGASA, GALAXY DISTRIBUCION SA, GALAXY CANARIAS S.L. y ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GALAXY: Anselmo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/12/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " 1. Desestimar las demandas de despido y de extinción de contrato a instancias del trabajador interpuesta por

D. Ángel Jesús contra GALAXY DISTRIBUCIÓN S.A y GALAXY CANARIAS S.L; habiendo sido partes D. Anselmo en su calidad de Administración Concursal, el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial.

  1. Declarar PROCEDENTE el despido del demandante.

  2. Declarar expresamente que, al despedir al demandante, las demandadas no vulneraron derecho fundamental alguno de éste.

  3. Absolver a las demandadas de las pretensiones del demandante."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada Galaxy Distribución, S.A. en fecha 01.07.03, ostentando últimamente la categoría profesional de Comercial, desarrollando las funciones propias de la misma, y percibiendo un salario mensual de 2.391'56 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. 2. D. David era apoderado de Galaxy Distribución, S.A., habiéndose desprendido, en los últimos meses anteriores a la demanda de autodespido que da origen a estos autos, de las participaciones sociales de las que era titular.

  2. D. David constaba como apoderado de Galaxy Canarias, S.L. hasta que en fecha 27.04.11, cesó en el cargo de Administrador Único de la misma.

  3. D. David ostenta más del 75% del capital social de Galaxy Canarias, S.L.

  4. Galaxy Distribución, S.A. es titular del producto SAM-SUFI V (producto de cuya comercialización se encargaba el demandante en su zona).

  5. A la fecha de la demanda de autodespido la Administradora Única de Galaxy Distribución, S.A. era Dª. María Antonieta .

  6. Obran en autos y se dan por reproducidas informes cuentas cotización de las demandadas.

  7. Galaxy Distribución, S.A. presentó solicitud de declaración de concurso voluntario en fecha que no consta, que correspondió al Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid, autos 603/11, donde se dictó auto en fecha 28.04.12 mediante el que se declara en concurso a la referida mercantil, habiendo sido designado Administrador Judicial D. Anselmo .

  8. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación por extinción de contrato en fecha 25.03.11, se celebró el acto en fecha 07.04.11, con el resultado de celebrada sin avenencia.

  9. La demanda jurisdiccional de extinción de contrato de trabajo a instancias del trabajador se presentó en fecha 11. 04.11.

  10. El demandante inició proceso de IT, como derivada de enfermedad común, en fecha 18.03.11.

  11. En fecha 22.03.11 la demandada Galaxy Distribución, S.A. remite al demandante burofax que obra en autos y se da por reproducido, comunicándole que, una vez concluido el proceso de IT, deberá personarse en la sede de la empresa para recibir asignación de nueva zona de trabajo.

  12. El demandante recibió alta médica de dicho proceso en fecha 22.06.11.

  13. En fecha 22.06.11 la demandada Galaxy Distribución, S.A. remite correo electrónico al demandante indicándole que deberá incorporarse el día 24.06.11 en la oficina comercial de la empresa en Madrid. Obra en autos dicha comunicación y se da por reproducida.

  14. En fecha 24.06.11 el demandante no se reincorpora y remite fax a la empresa indicando en el mismo que sigue de baja.

  15. En fecha 27.06.11 el demandante remite a la empresa igualmente mediante fax copia de Hoja de Seguimiento de Consulta, donde el facultativo menciona que el alta médica a la que se ha hecho referencia le ha sido notificada el día 27.06.11.

  16. El demandante no se incorporó tampoco el día 28.06.11.

  17. El día 05.07.11 el demandante remite a la empresa correo electrónico que obra en autos y se da por reproducido. Indica en el mismo que está a la espera de recibir formación.

  18. El día 11.07.11 el demandante remite a la correo electrónico que obra en autos y se da por reproducido. Indica en el mismo que no tiene dinero para trasladarse a Madrid. La empresa le efectúa transferencia por importe de 100'00 # y el demandante finalmente se persona en la oficina comercial de la empresa en Madrid, donde se le comunica mediante escrito la nueva zona de trabajo asignada, en la Comunidad de Madrid, zona que el demandante conocía por haber trabajado en la misma durante aproximadamente dos años.

  19. Tras la asignación de la nueva zona de trabajo el demandante no ha llegado a realizar tarea efectiva alguna.

  20. En fecha 27.07.11, y por medio de carta, la empresa demandada comunica al demandante su despido. Obra en autos dicha carta y se da por reproducida.

  21. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación por despido en fecha 18.08.11, se celebró el acto en fecha 06.09.11, con el resultado de celebrada sin avenencia.

  22. La demanda jurisdiccional por despido se presentó en fecha 06.09.11. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 6/6/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, comercial que ha venido prestando sus servicios para la empresa Galaxy Distribución S.L., y califica como procedente el despido disciplinario del que fue objeto por considerar el Magistrado a quo que los hechos imputados en la carta (no reincorporarse a su puesto de trabajo tras ser dado de alta de un proceso de incapacidad temporal), además de resultar acreditados, son de suficiente entidad como para justificar el despido. Además, el Juzgador no analiza la acción de extinción del contrato de trabajo ejercitada por el actor al entender que la relación laboral quedó rota tras el despido posterior.

Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que,...

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