SAP Toledo 254/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2013:802
Número de Recurso442/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00254/2013

Rollo Núm. ............. 442/2011

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Illescas

J. Ordinario Núm.... 1925/09

SENTENCIA NÚM. 254

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a tres de Octubre de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 442 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 1928/09, en el que han actuado, como apelante Serafin y Agustina, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel del Prado Hijosa y defendido por el Letrado Sr. Eusebio Ángel Navazo Vealures; y como apelado BANCO CASTILLA LA MANCHA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Teresa Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Martín Vázquez García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 20 de junio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin y Dña. Agustina contra la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha y en consecuencia, absuelvo a la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha de todos los pedimentos dirigidos contra ella. Impongo las costas del presente procedimiento a D. Serafin y Dña. Agustina ." SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Serafin y Dña. Agustina, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la actora la sentencia que desestima la acción de cumplimiento de AVAL ejercitada, alegando como motivos de recurso, infracción de la jurisprudencia que interpreta los arts. 1255 y 1258 Cc ., y error en la interpretación y aplicación de la doctrina sobre la novación, arts. 1203 a 1213 Cc . en relación a los arts. 1824, 1825, 1826 y 1851, y en general con el principio de accesoriedad de las obligaciones de garantía.

Ejecutado el Aval a primer requerimiento por la actora, la demandada opone la jurisprudencia de la fianza (garantía justificada) y la sentencia considera que, de la documental aportada se desprende que el Aval pactado por la demandada era una garantía accesoria del contrato de 28 de Noviembre de 2005, que al ser modificado (en las condiciones) por la escritura publica de 19 de septiembre de 2006, lo que libera al fiador dejar fuera de plazo el requerimiento fehaciente de pago hecho el 24 de diciembre de 2008, y reiterado el 17 de abril de 2009, al tiempo que en la escritura publica de 19 de septiembre de 2006 se pactó una prórroga de seis meses desde el 31 de diciembre de 2008, lo que nos llevará a considerar la fecha limite de entrega el 30 de Junio de 2009, por lo que al ejecutar el aval el 28 de Diciembre de 2008, todavía no se sabía si el contrato había sido cumplido o no, considerando la sentencia recurrida que la demandada había avalado lo pactado en contrato privado de 28 de noviembre de 2005 (por que así se expresa textualmente en el Aval) y no las obligaciones derivadas del contrato plasmado en escritura publica de fecha 19 de Septiembre de 2006, que son los que justifica el incumplimiento contractual y por tanto, la ejecución del Aval.

SEGUNDO

Que el Aval consta en el documento nº 3 de la demanda, y en el, la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, "avala, de forma irrevocable, solidariamente y con renuncia expresa a los beneficios de decisión, exacción y orden a JSK Promociones Inmobiliarias, a favor de Serafin y Agustina (demandantes) por importe de hasta 3.005.060,52 euros, en concepto de garantía de las obligaciones asumidas por la avalada en contrato de permuta de solar para edificación suscrito en Madrid a 28 de Noviembre de 2005... comprometiéndose a hacer efectiva la cantidad citada a primer requerimiento fehaciente... dentro del plazo de vigencia del aval (hasta el 31 de diciembre de 2008).

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