SAP Santa Cruz de Tenerife 214/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2013:1951
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución214/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

D. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de abril de 2.013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 295/09 se dictó sentencia con fecha de 1 de octubre de 2.012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Pio Y Luis Manuel como autores penalmente responsables de un delito de DAÑOS del art. 263 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 5 euros y aplicación de un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara que los acusados Pio DNI NUM000 y Luis Manuel, con DNI nº NUM001, mayores de edad, sin antecedentes penales, en la noche del 22 de Febero de 2008,aparcaron el vehiculo matricula 2001-FSX en el Parking de la Avenida de la Trinidad de La Laguna propiedad de Acciona .Al ir a recogerlo, se origino un incidente al ir a pagar la factura,por lo que ambos acusados,puestos de comun acuerdo y con la intencion de menoscabar la propiedad ajena,montaron en el coche,embistiendo la barrera para salir del mismo .Con su accion ocasionaron daños tasados en 857,30 euros, el perjudicado no reclama".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pio y por la de D. Luis Manuel, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por oficio de 27 de marzo de 2.013, repartido el día 5 de abril, que en el rollo 299/13 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Pio funda su recurso en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa y a la presunción de inocencia, conforme al artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El motivo alegado de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, lo asocia el recurrente a su derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. Dicho motivo lo articula en el hecho de que el perito no habría respondido a un cuestionario repreguntas que presentó en la instrucción de la causa y tras dicha pericial. Dicho motivo es infundado. La juez de instrucción concluye la misma mediante auto de 22 de mayo de 2.008, que no fue recurrido por la defensa, habiéndose practicado a pericia el 13 de marzo de

2.008, mientras que la petición de la defensa fue en escrito presentado el 20 de junio de 2.008. No obstante ello la juez admitió la pretensión mediante auto de 17 de julio y conforme al previo proveído 25 de junio, pese a ser extemporánea la pretensión. La defensa presentó su escrito de conclusiones provisionales el 13 de mayo de 2.009, sin realizar alegación al respecto y además propuso como medio de prueba la comparecencia a juicio de dicho perito judicial. El perito compareció al contradictorio y se sometió a las preguntas que le hizo la defensa. Las pruebas se practican en el juicio oral, constituyendo la instrucción la fase de determinación de los hechos y sus partícipes, conforme refiere el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Si es cierto que la parte estaba en su derecho de pedir las aclaraciones que considerase pertinentes al perito, lo cierto es que dicho defecto en modo alguno puede generar indefensión y de hecho todavía no ha explicado en qué consistió tal hipotética indefensión, pudiendo además la defensa haber propuesto un perito de parte, como fundamentó la juzgadora. El motivo tiene que ser desestimado.

En relación con el segundo motivo de recurso, el derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR