SAP Santa Cruz de Tenerife 134/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteMARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA
ECLIES:APTF:2013:1317
Número de Recurso597/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución134/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 597/12 .

Autos núm. 407/09.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Puerto de la Cruz .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Mª Aranzazu Calzadilla Medina.

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En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de abril de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Puerto de la Cruz, en los autos núm. 407/09, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre -- y promovidos, como demandante, por DOÑA Camino, representado por la Procuradora don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado don Miguel Angel Estiguin Capdevilla, contra DON Basilio, representado por la Procuradora doña Pilar Fuente Arencibia y dirigido por la Letrado doña Cristina Comesaña Álvarez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Mª Aranzazu Calzadilla Medina, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María Benito Bethencourt, dictó sentencia el quince de junio de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE DESESTIMAN las pretensiones contenidas en los apartados b), c) y f) del suplico de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Camino contra D. Basilio, con expresa condena en costas de la parte actora.

SE ESTIMA PARCIALMENTE las pretensiones contenidas en el apartado e) del suplico de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Camino contra D. Basilio, SE DECLARA que la participación de la demandante en las libretas y cuenta de valores de la entidad Caja Madrid enumeradas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución es del 80%, siendo del 20% la participación de D. Efrain y, por ende, de su sucesor, D. Basilio, con CONDENA del demandado a la entrega, a favor de la actora, de los importe que hubiera percibido de las libretas y cuenta de valores de la entidad Caja Madrid, en cantidad superior al citado 20%, con respecto a los saldos existentes en la fecha en que le fueron abonados; e igualmente los dividendos o rendimientos de los valores que, en su caso, hubiese obtenido a partir de tal fecha.

Las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día dieciséis de enero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Camino, actora del procedimiento, recurre la sentencia que estimó parcialmente la demanda por dicha parte interpuesta y concretamente interpone recurso de apelación contra los siguientes pronunciamientos: por la falta de condena al demandado respecto de los intereses legales (bien a partir de haber recibido del banco una proporción mayor de dinero de la que le correspondía o, alternativamente, bien desde la demanda interpuesta); por la imposición de costas a la actora en lo que atiene a los pronunciamientos acerca del porcentaje de la misma sobre el dúplex sito en Puerto de la Cruz al que se refería la petición del suplico letras B, C y F; y por la no imposición de costas al demandado por la estimación de la petición contemplada en el apartado A y E del suplico de la demanda. La parte demandada se opone al recurso de apelación e insta la íntegra confirmación de la sentencia recurrida que entiende plenamente ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Con relación a la petición de intereses para con las cantidades recibidas por el demandado que no le correspondían, bien desde el momento...

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