SAP Santa Cruz de Tenerife 125/2013, 8 de Abril de 2013

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2013:1303
Número de Recurso465/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 465/12 (pieza separada núm. 4).

Autos núm. 474/09 (incidente del concurso voluntario núm. 6/08).

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Elvira Afonso Rodríguez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de abril de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en el incidente concursal núm. 474/09 (tramitado como pieza separada de los autos de concurso voluntario núm. 6/08), sobre rescisión de contrato, promovido por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del mencionado concurso, contra la entidad concursada CONSTRUCCIONES JJ ALEMÁN S.L., representada por la Procuradora doña Ana María Hernández Oramas y dirigida por el Letrado don Jesús Alonso Hernández, y contra la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado don Ricardo Orive López-Altuna, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Ana Hernández Arranz dictó sentencia el doce de abril de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra CONSTRUCCIONES JJ ALEMÁN SL y contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, DECLARANDO la ineficacia y rescisión de la GARANTÍA HIPOTECARÍA constituida el 21 de septiembre de 2007 sobre la finca 17.961, Tomo 1937, Libro 258, Folio 163, Inscripción 3ª del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, con condena a la entidad bancaria a reintegrar a la masa activa de la concursada 150.000 euros. El crédito de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA POR IMPORTE DE 1.850.000 EUROS se clasifica como crédito ordinario y los intereses preconcursales como subordinados. Todo ello sin expresa condena en costas .Para la efectividad de la sentencia líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona para la cancelación de la inscripción causada con la escritura pública de 21 de septiembre de 2007». El siete de mayo de dos mil diez se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia en cuya parte dispositiva se acuerda: "SE RECTIFICA la sentencia de 12 de abril de 2010 en el sentido expresado en el hecho segundo de esta resolución".

En el hecho segundo del referido auto se señala literalmente lo siguiente: "En la referida resolución en el fallo se expresa 1. Que el crédito del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA que se clasifica como ordinario es de 1.850.000 euros, cuando en realidad se debiera haber expresado que es de 8.1500.000 euros,

  1. Se acuerda la rescisión de la garantía hipotecaria constituida el día 21 de septiembre de 2007 sobre la finca

17.961, Tomo 1937, Libro 258, Folio 163, Inscripción 3ª del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, con condena a la entidad bancaria a reintegrar a la masa activa de la concursada 150.000 euros, debiéndose haber declarado la rescisión, además, de la garantía pignoraticia de la misma fecha sobre a) pagarés a la orden de la entidad concursada y cargo de distintos librados que se detallan en el anexo 1 del documento cuatro de la demanda incidental por importe de 7.875.147,11 euros, b) derechos de crédito documentados en la cuenta de ahorros nº 0049 1915 55 2190031806 abierta a nombre de la concursada, así como los derechos de la cuenta especial".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, la entidad BANCO DE SANTANDER S.A. presentó escrito en los autos mediante el que formulaba protesta frente a la misma de acuerdo con lo establecido en el art. 197.3 de la Ley Concursal . Posteriormente se dictó por el Juzgado, el 26 de octubre de 2001, auto en el que se acordaba la apertura de la fase de convenio y, una vez notificado, se presentó escrito por la entidad BANCO DE SANTANDER S.A. mediante el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y contra la sentencia dictada en el incidente concursal núm. 474/09, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la Administración Concursal presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito de recurso, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar día la deliberación votación y fallo del presente recurso, deliberación que se inició en el día señalado, continuando en sesiones posteriores hasta su definitiva resolución el día 21 de marzo pasado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en función de los señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda incidental promovida por la administración concursal del concurso voluntario de la entidad CONSTRUCCIONES JJ ALEMÁN S.L., al entender, en síntesis, que la constitución de la hipoteca en escritura pública otorgada el 21 de septiembre de 2007 y la póliza de pignoración de pagarés y derechos de crédito documentos suscrita en la misma fecha e intervenida por Notario, se encuentran en el supuesto del art. 71.2.3 de la Ley Concursal, "pues la aplicación del mencionado apartado lleva a entender que se produjo un perjuicio patrimonial salvo prueba en contrario" (párrafo 3º del fundamento de derecho quinto); por otro lado, entiende que la constitución de la garantía pueda incluirse en los actos propios de la actividad profesional o empresarial del deudor del art. 71.5 de la Ley Concursal .

  1. Dicha resolución ha sido apelada por la entidad demandada que le reprocha, en general, que haya efectuado una aplicación mecánica y "acrítica" de la presunción contenida en el artículo mencionada de la Ley Concursal, sin tener en cuentas las circunstancias concretas de las operaciones cuya rescisión se pretende, circunstancias que a su entender demuestran la "inexistencia de perjuicio en las referidas operaciones". Sobre esta base articula sus motivos en torno a las alegaciones siguientes:

    (i) Defecto en la apreciación de la prueba, pues (i') la sentencia apelada no tiene en cuenta el contexto de la refinanciación, ya que dos meses antes de la garantía hipotecaria había concedido una ampliación por importe de 11.450.000 euros de un previo préstamo hipotecario; (ii') hubo una efectiva aportación de nuevos fondos a la tesorería de la deudora por el excedente de liquidez de 275.000 euros, que habría que acumular al importe de la ampliación realizada dos meses antes; (iii') se produjo una sustancial ampliación del plazo de pago de las deudas de la concursada, que se trataba de deudas a corto plazo (inferiores a un año), transformándose en deudas a largo plazo; (iv') la nueva operación representó unas mejoras en las condiciones financieras en función de los tipos de interés convenidos; (v') con la alternativa articulada se evitaron nuevos procesos en reclamación de las deudas que inevitablemente se incumplirían, con los embargos de sus activos y la nuevas deudas generadas por las costas consiguientes; (vi') la sentencia impugnada desconoce la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre los acuerdos de refinanciación, en la que se sostiene que no se produce el perjuicio si se produce una ampliación del crédito y, respecto del crédito preexistente, se transforma en deuda a largo plazo a un interés menor; (vii') se trata de una operación realizada en condiciones normales dentro de la actividad de la concursada, con lo cual se encontraría en el supuesto del art. 71.5 de la Ley Concursal que excluye la sentencia apelada con el escueto argumento de que se dedica a la construcción y promoción inmobiliaria.

    (ii) Indebida condena al pago de 150.000 euros, pues se trata de una cantidad que "el Banco no ha recibido nunca de la concursada", y que únicamente tendría justificación como indemnización de daños y perjuicios si concurriera mala fe, lo que no ha sido declarado por el Juzgado.

  2. La administración concursal se opuso al recurso interpuesto y ha refutado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 6, 16 de Marzo de 2015, de Madrid
    • España
    • 16 Marzo 2015
    ...ineficaz, debe señalarse que es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4ª, de 8.4.2013 [ROJ: SAP TF 1303/2013] que "... la restitución de los gastos de constitución de las hipotecas no son los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de restit......
  • STS 105/2015, 10 de Marzo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Marzo 2015
    ...dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarto), en el rollo de apelación nº 465/12 , dimanante de los autos de incidente concursal, nº 479/09 (sic) del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Dado traslado, la Administración Con......
  • SJMer nº 6, 16 de Marzo de 2015, de Madrid
    • España
    • 16 Marzo 2015
    ...ineficaz, debe señalarse que es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4ª, de 8.4.2013 [ROJ: SAP TF 1303/2013] que "... la restitución de los gastos de constitución de las hipotecas no son los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de restit......
  • ATS, 4 de Marzo de 2014
    • España
    • 4 Marzo 2014
    ...dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 465/12 , dimanante de los autos de incidente concursal, nº 473/09 del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de - Mediante Diligencia de Ordenación se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR