SAP Santa Cruz de Tenerife 122/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2013:1300
Número de Recurso687/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 687/12.

Autos núm. 1341/10.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arona (antiguo Primera Instancia e Instrucción núm.7).

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de abril de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. siete de Arona, en los autos núm. 1341/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DOÑA Regina, representada por el Procurador don Buenaventura Afonso González y dirigida por el Letrado don Miguel Rodríguez Martínez, contra DON Emilio, y las entidades TROPICAL LIFE, S.L. y POLINESIA. S.A. representados por la Procuradora doña Cristina Ripol Sampol y dirigidos por el Letrado don José Luis Luengo Barreto, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez doña María del Carmen Ballestín de Mingo, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don Buenaventura Afonso González, en nombre y representación de DOÑA Regina contra DON Emilio y las compañías mercantiles TROPICAL LIFE, S.L., y POLINESIA, S.A., representados por la Procuradora Doña Cristina Ripol Sampol, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos en la demanda y ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día tres de abril para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que no sea contradicho en la presente resolución, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007, 14 de Abril de 2.009 y 8 de Enero de 2.013, amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87, 24/96 y 115/96 ), que "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".

SEGUNDO

Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos aspectos en que el objeto del recurso se refiere a la valoración de la prueba...

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