SAP Sevilla 160/2013, 11 de Abril de 2013

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2013:2816
Número de Recurso10413/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1 or 12-10413

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 550/09

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Morón de la Frontera

Rollo de Apelación: 10413/12-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a once de abril de dos mil trece.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 550/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Morón de la Frontera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fulgencio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30/11/11 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera se dictó sentencia de fecha 30/11/11, que contiene el siguiente

FALLO

" Estimo íntegramente la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Octavio contra D. Fulgencio Y DÑA Nicolasa desestimando la demanda reconvencional y en consecuencia,

  1. - CONDENO a los codemandados-reconvenientes a D. Fulgencio Y DÑA Nicolasa abonar al actorreconvenido D. Octavio, la cantidad de 97.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, hasta el completo pago de la deuda.

  2. - Condeno a los codemandados-reconvenientes al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que se apela atiende a la resolución de sendas demandas. La que abre el procedimiento, por la que el actor reclama la entrega de la cantidad a la que se refiere el reconocimiento de deuda contenido en la escritura que aporta, suma duplicada, conforme a la cláusula en dicho instrumento establecida al transcurrir el plazo marcado para el pago. En total 97.000 euros. La segunda, que se articula a través del cauce procesal de la reconvención por la que los demandados piden la declaración de nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda en cuanto disimula un préstamo usurario. Sólo se deben 8.500 euros.

La Juzgadora de la Primera Instancia estima la demanda porque la documental aportada, en especial la escritura, demuestra el débito. El reconocimiento tiene causa y los deudores admiten deber 48.500 euros "como consecuencia de las relaciones comerciales entre ambos". La propia demandada admite haber percibido 40.000 euros de los que fueron devueltos 31.500 euros, pero no hay prueba sobre la tacha de usura. En carta remitida por el demandado al actor se reconocen las relaciones comerciales entre los litigantes, se dan detalles de ellas y en suma se vuelve a reconocer la deuda. Se une a esta prueba la documental aportada por la reconvenida expresiva de las gestiones y de los trabajos hechos por la inmobiliaria, propiedad del demandante. Todo da lugar a una facturación cuyo importe no ha sido abonado por la demandada parte. Hay prueba testifical que corrobora la reclamación. La cláusula penal está justificada y se aplica el artículo 1152 del Código Civil .

La reconvención se rechaza.

Las costas se imponen a la demandada conforme a la regla del vencimiento.

SEGUNDO

Recurre en apelación uno de los dos demandados. Denuncia error en la valoración de la prueba sobre la calificación del contrato que vincula a las partes.

Se desconoce la documental que obra en actuaciones penales donde la policía informa que el actor es persona que se dedica a...

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