SAP Sevilla 451/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2013:2781
Número de Recurso8149/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución451/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 8149/10

Jdo. Instr. núm. 1 de Utrera

Sumario 1/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA nº 451/2013

Magistrados: Ilmos. Srs.

Dª. Mª DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

En Sevilla, a 26 de septiembre de 2013.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito de asesinato y agresión sexual, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Enrique Pedrós Fuentes.

Como Acusación Particular, María Angeles, representada por el Procurador Sr. Manuel Rodríguez Cabello y defendido por el Letrado D. José Antonio Dorado Valle.

El acusado, Benjamín, con DNI. Núm. NUM000, hijo de Antonio y Maruja, nacido en Real de la Jara (Sevilla), el día NUM001 de 1982, con domicilio en CAMINO000 NUM002 de Los Palacios (Sevilla), con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mª Luisa Ramos López y defendido por el Letrado D. Enrique Roso Alonso de Caso. Privado de libertad por esta causa desde el día 8 de mayo de 2010.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar practicándose las siguientes pruebas, declaración del acusado y documental, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.3º, en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal, y un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 178, 180.1.5 ª, 16 y 62 del Código Penal, estimando autor al acusado Benjamín, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidiendo que se le impusiera la pena de siete años y seis meses de prisión por el primero de los delitos y dos años y seis meses de prisión por el segundo, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de acercamiento al domicilio y persona de María Angeles y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 10 años, así como las costas. Debiendo indemnizar a María Angeles en 55.000 euros por las lesiones y 97.500 euros por las secuelas y daño moral. Y en cuanto a los efectos intervenidos, interesa la devolución del carrito y la destrucción del bastón de madera.

CUARTO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas, adhiriéndose íntegramente a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas adhiriéndose íntegramente a las formuladas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

El día 8 de Mayo de 2010, entre las 18:30 y las 19:10 horas, el procesado Benjamín, mayor de edad y condenado ejecutoriamente al tiempo de los hechos por múltiples delitos contra la seguridad vial, resistencia y robo con fuerza, así como por un delito de lesiones en virtud de sentencia firme de 27/10/2003, abordó a María Angeles, con evidente intención de mantener relaciones sexuales con ella cuando ambos ocupaban un carro tirado por un pony en el Camino del Lago de Diego Puerta, en el término municipal de Los Palacios y Villafranca; ante la negativa de ésta el procesado, aprovechando la circunstancia de lo apartado del lugar y la ausencia total de testigos para facilitar su impunidad, la golpeó en la cabeza en repetidas ocasiones sorpresivamente y sin posibilidad alguna de defenderse con un bastón que portaba, hasta tirarla del carro, bajándole los pantalones con evidente intención de mantener relaciones sexuales, sin que pudiera conseguirlo por la resistencia de la misma, y atándole a continuación la pierna derecha con un cinturón, la arrastró hasta el centro del camino, donde siguió golpeándole la cabeza brutalmente con intención de causarle la muerte y aumentar de forma deliberada el dolor de la víctima, dejándola inconsciente y con graves lesiones que podrían haber causado su muerte de no haber recibido asistencia sanitaria. Para asegurarse dicho resultado, dos personas que pasaban por el lugar y se interesaron por la víctima fueron alejadas por la actitud agresiva del acusado, quien montado sobre el dorso de la víctima la zarandeaba para comprobar si vivía, evitando que la perjudicada pudiera ser auxiliada de sus lesiones.

Cuando los Agentes de la Guardia Civil se personaron en el lugar, el procesado se encontraba en estado de gran agitación, siendo detenido después de ser informado de sus derechos constitucionales.

Como consecuencia de la agresión, María Angeles sufrió shock hemorrágico tipo III del ATLS, fractura de maxilar superior tipo Lefort I, fractura conminuta mandibular, fractura malar y suelo de órbita derecha y arco cigomático, heridas incisas contusas frontal y supraciliar derecha, canto interno derecho, comisura labial, luxación posterior de cristalino derecho, pérdida de piezas dentales 11, 12 y 13, erosiones de tipo quemadura por arrastre en zona anterior del abdomen y en espalda, hematomas en piernas. Dichas lesiones requirieron tratamiento médico y quirúrgico para su sanidad consistente en intervención por Cirugía Oral y Maxilofacial, limpieza, reconstrucción y sutura de las heridas faciales, reducción y osteosíntesis de fractura malar, reborde frontomalar, reborde infraorbitario, liberación de suelo de órbita, reducción y osteosíntesis de maxilar superior, ferulización de ambas arcadas, reducción y osteosíntesis de fractura mandibular. Dichas lesiones habrían podido provocar potencialmente la muerte sin asistencia médica inmediata, pues presentaba shock hemorrágico tipo III del ATLS, con pérdida de sangre entre los 1.500 y 2.000 mililitros y por riesgo de broncoaspirado por abundante sangrado por la cavidad bucal, letal sin intubación inmediata.

Tales lesiones tardaron en sanar 782 días, de los cuales 32 fueron de hospitalización, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales; con secuelas consistentes en:

-déficit de la agudeza visual del ojo derecho muy importante;

-perjuicio estético bastante importante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito asesinato en grado de tentativa tipificado y penado en el artículo 139 3 º, 16 y 62 del Código Penal .

Siendo reo de asesinato el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias descritas en el artículo 139 del Código Penal, es preciso determinar si en la conducta imputada concurre el ánimo de causar de forma intencionada la muerte de la víctima, y si su ejecución puede calificarse como alevosa. Pues bien, ambas circunstancias resultan acreditadas por las manifestaciones efectuadas en el acto del plenario por el acusado, "... reconoce ser el autor de los hechos..."

En la STS 736/2.000, de 17 de abril se refiere que ".. desde el...

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