SAP Sevilla 275/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2013:2751
Número de Recurso2870/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

7 Or13-2870

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1972/2009

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar la Mayor

Rollo de Apelación: 2870/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 11 de junio de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1972/2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar la Mayor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Clemencia contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar la Mayor se dictó sentencia de fecha 24 de julio de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada D. Eliseo y condeno a Dª. Clemencia a que abone a la parte actora la cantidad de 84.261,07 euros, cantidad que deberá ser objeto de actualización conforme al oportuno IPC a fecha de septiembre de 2009, más los intereses legales respectivos.

Sin costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima de manera parcial la reclamación dineraria del actor. Solicita que la que fuera su pareja de hecho le reintegre de los gastos desembolsados para la adquisición de la vivienda que hoy ocupa la demandada con el hijo de ambos. La oposición de ésta pretende demostrar que la vivienda, que es de su exclusiva propiedad y así consta inscrita en el Registro de la Propiedad, fue adquirida con su propio patrimonio.

El Juzgador encabeza su decisión recordando la doctrina legal sobre las consecuencias económicas de la ruptura de la unión "more uxorio". Se permite en estos casos acudir a la acción ejercitada basada en la teoría del enriquecimiento injusto.

Viene a decirse en la sentencia que la cuestión clave es la prueba, debiéndose aplicar al efecto los números 2 y 3 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sentado lo cual se van detallando todos y cada uno de los conceptos económicos alegados por el actor como efectivos desembolsos para aceptar unos y rechazar otros conforme a la motivación que se ofrece en el fundamento de derecho tercero de la resolución judicial, cuyos extremos se dan por expresamente reproducidos. La cantidad resultante ha de ser objeto de actualización conforme al IPC a fecha de septiembre de 2009, y se devengará el interés legal.

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esa instancia.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la decisión judicial. A saber:

- Interesa la declaración de nulidad de actuaciones, con retroacción de actuaciones, por infracción de las garantías procesales que representan los artículos 225.3, 227, 268.1, 289.3, 399.3, 416, 404.1 y 2, 424.1 y 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocándose el artículo 24 de la vigente norma fundamental.

- De manera subsidiaria, se denuncia error en la valoración de la prueba ya que la sentencia no ha tenido en cuenta los documentos que la recurrente aportó en demostración del origen del dinero con el que ha pagado la vivienda. Este capital es de la recurrente. Tampoco se hace mención de la disposición de importantes cantidades por parte del actor. Se refiere la apelante a cada uno de estos documentos.

- En cuanto al fondo del asunto no se han acreditado por el demandante los requisitos que la Jurisprudencia señala como definidores del enriquecimiento injusto. Se refiere puntualmente a cada uno de ellos.

- Las partes pactaron que la casa sería de la exclusiva propiedad de la apelante. La casa se compró con su dinero, al igual que las obras de remodelación. Hay demostrado una apropiación del actor de 81.000 euros al traspasar esta cantidad desde la cuenta en la que se había ingresado el importe del préstamo hipotecario a la suya particular.

La parte apelada ha impugnado el recurso en términos que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

La denuncia de nulidad de actuaciones que hace la parte recurrente no se sostiene por extemporánea y desmesurada. Sorprende que unos defectos que se apuntan al momento inicial de la litis, por falta de formalidad a la hora de aportarse la documental del actor en su demanda, se vean ahora como causa de nulidad, pidiendo nada más y nada menos que la retroacción...

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