SAP Sevilla 162/2013, 11 de Abril de 2013

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2013:2630
Número de Recurso728/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2013
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3 or13-728

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 1047/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla

Rollo de Apelación: 728/2013-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a once de abril de dos mil trece.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1407/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Eduardo García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación de la mercantil GENERALI ESPAÑA, S.A., y por otra parte la Procuradora doña Carmen Pérez Abascal Aguilar, en nombre y representación de la mercantil GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 25 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Utrera se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

" DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia:

  1. -ABSOLVER a DON Gabriel y a GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

    de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, en el presente procedimiento, por parte de LA ESTRELLA,

    S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS .

  2. - CONDENAR a LA ESTRELLA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar las costas procesales que se hubieran causado. Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte (20) días a partir de su notificación."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se alega por el recurrente como primer motivo de la impugnación de la sentencia dictada en primera instancia el error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto no debe considerarse acreditado que el demandado se encontraba de viaje, fuera de Sevilla, cuando se produjo el incendio de su vehículo, ni consta acreditado desde cuando se hallaba estacionado el vehículo en ese lugar siendo cualquier caso al demandado al que corresponde con carácter exclusivo probar la existencia de un acto vandálico que hubiera producido el incendio del vehículo. En íntima relación con el anterior motivo se alega la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 1912 del código civil y de la jurisprudencia dictada en aplicación del mismo, "existiendo una clara...

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