SAP Sevilla 162/2013, 11 de Abril de 2013
Ponente | FEDERICO JIMENEZ BALLESTER |
ECLI | ES:APSE:2013:2630 |
Número de Recurso | 728/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
3 or13-728
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 1047/2010
Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla
Rollo de Apelación: 728/2013-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En SEVILLA, a once de abril de dos mil trece.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1407/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Eduardo García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación de la mercantil GENERALI ESPAÑA, S.A., y por otra parte la Procuradora doña Carmen Pérez Abascal Aguilar, en nombre y representación de la mercantil GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 25 de octubre de 2012 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Utrera se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, que contiene el siguiente
FALLO
" DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia:
-
-ABSOLVER a DON Gabriel y a GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.
de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, en el presente procedimiento, por parte de LA ESTRELLA,
S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS .
-
- CONDENAR a LA ESTRELLA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar las costas procesales que se hubieran causado. Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte (20) días a partir de su notificación."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.
Se aceptan los de la sentencia apelada y
Se alega por el recurrente como primer motivo de la impugnación de la sentencia dictada en primera instancia el error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto no debe considerarse acreditado que el demandado se encontraba de viaje, fuera de Sevilla, cuando se produjo el incendio de su vehículo, ni consta acreditado desde cuando se hallaba estacionado el vehículo en ese lugar siendo cualquier caso al demandado al que corresponde con carácter exclusivo probar la existencia de un acto vandálico que hubiera producido el incendio del vehículo. En íntima relación con el anterior motivo se alega la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 1912 del código civil y de la jurisprudencia dictada en aplicación del mismo, "existiendo una clara...
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