SAP Sevilla 308/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:2596
Número de Recurso2901/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLUCAR LA MAYOR

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2901/2012

JUICIO Nº 1036/2009

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 308

PRESIDENTE ILMO. SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 9-11- 11, recaída en autos número 1036/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLUCAR LA MAYOR promovidos por D. Romulo representado por el Procurador D. CANDIL DEL OLMO,ANTONIO, contra Dª Natividad y D. Ángel Jesús representados por la Procuradora Dª INMACULADA RODRIGUEZ-NOGUERAS MARTIN, y Dª Clemencia, siendo parte el MINITERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLUCAR LA MAYOR cuyo fallo es como sigue: " ESTIMAR la demanda promovida a instancia de DON Romulo contra DOÑA Clemencia, declarada en rebeldía, DOÑA Natividad y DON Ángel Jesús, y en consecuencia:

Decretar la rescisión de la compraventa otorgada mediante Escritura Pública por parte de doña Clemencia a favor de su hija, doña Natividad, y su esposo, don Ángel Jesús, sobre la fina sita en Chipiona, calle Miguel de Cervantes nº 40, inscrita en el Registro de la Propiedad de Chipiona, al tomo 2166, Libro 745, Folio 53, Inscripción 6ª, finca registral nº 6.941; escritura otorgada ante el Notario de Mairena del Aljarafe, don Luis Barriga Fernández el día 4 de mayo de 2006. Decretar la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes, excepto la de la garantía hipotecaria constituida a favor de BBVA, condenando igualmente a los codemandados solidariamente a cancelar la anterior carga hipotecaria.

Condenar solidariamente a los demandados al pago de las cantidades obtenidas en concepto de rentas del alquiler de los locales comerciales sitos en los bajos del edificio de Chipiona, calle Miguel de Cervantes, nº 40, desde el mes de febrero de 2008 y en adelante hasta que se realice la liquidación de la sociedad de gananciales, todo ello más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, cantidades que habrán de ser determinadas en ejecución de sentencia."

.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Natividad y D. Ángel Jesús que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da origen a las presentes actuaciones el demandante D Romulo ejercitaba una acción de nulidad y subsidiariamente una acción rescisoria en relación con el contrato de compraventa que los demandados habían celebrado con fecha 4 de mayo de 2006 documentado en escritura pública otorgada en la fecha indicada en Mairena del Aljarafe ante el Notario de Sevilla D Luis Barriga Fernández siendo la vendedora la demandada Dª Clemencia y los compradores los cónyuges D Ángel Jesús y Dª Natividad, yerno e hija de la anterior. La compraventa tenía por objeto un edificio de dos plantas construido sobre un solar en la Av del Ejército de Chipiona, esquina a Miguel de Cervantes, nº 40, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda en el tomo 556, libro 163 de Chipiona, folio 194, finca registral nº 6941.

Manifestaba el actor en la demanda que con fecha 25 de julio de 2005 había interpuesto demanda demanda de liquidación de la sociedad de gananciales respecto de su matrimonio formado con Dª Clemencia

, tras haber recaído sentencia de separación matrimonial y una vez firme ésta. Entre los bienes incluidos en el inventario de la sociedad se encontraba el inmueble antes reseñado, así como las rentas de los locales sitos en el mismo edificio. Tras diversas incidencias procesales, el edificio fue declarado ganancial por sentencia firme de fecha 27 de marzo de 2007 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz . Recibidos los autos en el Juzgado tuvo lugar una comparecencia de las partes el 30 de enero de 2008 en la que acordaron adjudicarse al 50 % el valor del mismo, nombrando perito de mutuo acuerdo, por lo que respecta a las rentas de los locales comerciales acordaron que desde el mes de febrero de 2008 se haría cobro de las mismas el demandante, D Romulo sin perjuicio de las liquidaciones que procediesen incluido el cargo de un préstamo mercantil que había satisfecho íntegramente el actor y que tenía carácter ganancial. El actor no pudo obtener el cobro de las rentas porque los inquilinos le manifestaron que existían unos nuevos propietarios, su hija y...

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