SAP Sevilla 291/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:2548
Número de Recurso8100/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8100/2012

JUICIO Nº 300/2011

FALLO

CONFIRMATORIO.

S E N T E N C I A Nº 291

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D. SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a cinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 recaída en autos número 300/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por la entidad SALVISUR XXI SLL representada por la Procuradora DªMARIA JOSE AGUILAR ALCAIDE contra la entidad ORBIS TECNOLOGIA ELECTRICA SA representada por el Procurador D.FERNANDO FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO SILES, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aguilar Alcaide, en nombre y representación de la mercantil SALVISUR XXI, S.L.L., contra la mercantil ORBIS TECNOLOGÍA ELÉCTRICA S.A.:

  1. - Debo DECLARAR Y DECLARO que la resolución del contrato de comisión mercantil de fecha 1 de diciembre de 2.000 celebrado entre las partes fue unilateral por parte de la demandada.

  2. - Debo DECLARAR Y DECLARO nula de pleno derecho, y por tanto por no puesta, la estipulación contenida en el párrafo o apartado cuarto de la cláusula quinta del referido contrato.

No habiendo lugar a las restantes pretensiones formuladas por la parte actora, todo ello sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad SALVISUR XXI SLL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los autos en los que se interpone el presente recurso se inician por demanda de reclamación de cantidad que tiene como presupuesto la resolución de un contrato de comisión mercantil. La entidad demandante había suscrito con la demandada dicho contrato con fecha 1 de diciembre de 2000, por tiempo indefinido y sometido expresamente a la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia. La actora en consecuencia había venido actuando como comisionista de la demandada hasta que con fecha 10 de enero de 2010 la demandada había comunicado por escrito su decisión a la actora para dar por finalizada la relación con efectos de 15 de febrero de 2010, siendo calificada en la demanda esta actuación como de resolución unilateral e injustificada. La comitente había abonado las comisiones devengadas hasta la terminación pero se solicitaba en la demanda indemnización por clientela y por falta de preaviso de 6 meses Con carácter previo a la condena a pago de cantidad solicitaba en la demanda la declaración de nulidad de la cláusula 5ª apartado cuarto, según la cual el comisionista prefería una cantidad en mano a una indemnización a la terminación del contrato, en los términos del art 28 de la Ley de Contrato de Agencia, por ello las partes acordaron sustituir dicha indemnización por una comisión adicional del 1 % liquidable también mensualmente. Asimismo, solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula 6ª apartado primero en cuanto establecía en todo caso un mes de preaviso. Todo ello por vulnerar los preceptos imperativos de la Ley especial sobre las dos materias, la clientela y el plazo de preaviso.

La demandada se opuso a la demandada y alegó que la resolución estaba justificada por incumplimiento por parte del agente de los objetivos de venta fijados, que, en todo caso, las cláusulas eran válidas y que, en cuanto a la indemnización por falta de preaviso su procedencia se regía por lo dispuesto en general para la prueba de los daños y perjuicios, por lo que no procedía la condena al abono de ninguna de las cantidades solicitadas.

En la sentencia se estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad del apartado cuarto de la cláusula quinta, desestimando las restantes peticiones deducidas...

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