SAP Palencia 67/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2013:358
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00067/2013

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.701

213100

N.I.G.: 34120 41 2 2010 0022590

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2013

Delito/falta: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: CATALANA OCCIDENTE S.A

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN CALDERON CALDERON

Contra: MINISTERIO FISCAL, LUROPAL S.L

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª ERNESTO MADRIGAL PEREZ

SENTENCIA Nº 67/13

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ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

Presidente:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Magistrados:

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

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En PALENCIA, a dos de Octubre de dos mil trece.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, en representación de CATALANA OCCIDENTE S.A, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000124/2013 del JDO. DE LO PENAL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado LUROPAL S.L, representado por el Procurador JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio, como autor responsable de un delito contra la Vida y la Salud de los trabajadores de los Arts. 316 y 317 del CP en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.13ª del CP, a sancionar tan solo el primero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para profesión o industria relacionada con la realización e instalación de rótulos, por sí o por persona jurídica durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 5 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al abono de la mitad de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Bartolomé en la cantidad de 40.195,53 euros con la responsabilidad civil directa de la Cía. Seguros Catalana Occidente y subsidiaria de la mercantil Luminosos Rótulos Palencia S.L. la anterior indemnización, cuando sea a cargo del condenado penalmente, devengará los intereses del artículo 576 de la L.E.C ., y cuando sean a cargo de la entidad aseguradora devengará, desde la fecha del accidente (28 de septiembre de 2010) hasta su completo pago, un interés del 20% sin que sea acumulable a este ni viceversa, el interés del art. 576 de la L.E.C .

Que debo absolver y absuelvo a Ernesto de la acusación formulada frente a él, declarando la mitad de las costas de oficio y dejando sin efecto las medidas cautelares personales y reales que se hubiera acordado frente a él".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia fechada el 25-6-2.013 y procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, por la que se condenó a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores ( arts. 316 y 317 CP ), en concurso de normas con otro de lesiones imprudentes ( art. 152, 1, CP ), absolviéndose en la misma a Ernesto de idénticos delitos por la retirada de la acusación en sede plenaria, se alza la representación de la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE SA interesando la revocación de mencionada resolución por un pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a que el accidente ocurrido no se encontraba amparado por el seguro, interesando se aprecie una concurrencia de culpas del 50%, como en lo referente a lo concedido por secuelas, la inexistencia de mora o el cálculo erróneo de los intereses moratorios establecidos en la recurrida, en base a los argumentos contenidos en su recurso.

Por su parte el Fiscal, pese a interesar la confirmación de la recurrida, en su escrito de impugnación se mostró conforme con el concreto motivo relativo al cálculo erróneo de dichos intereses moratorios.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, debemos llegar a solución...

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