SAP Asturias 270/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2013:2650
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00270/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 253/2013

NÚMERO 270

En OVIEDO, a diez de Octubre de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Dª. María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 253/2013, en autos de JUICIO ORDINARIO (Protección al Derecho al Honor, Intimidad Personal y Propia Imagen) Nº 187/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Langreo, promovido por Dª. Violeta, demandante en primera instancia, contra Dª. Beatriz, demandada en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Langreo se dictó Sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Desestimo la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Sra. Sendra Riera, en nombre y representación de Doña Violeta, contra Doña Beatriz .- Doña Violeta abonará las costas causadas en esta primera instancia.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Octubre de dos mil trece.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Violeta interpuso la presente demanda frente a Doña Beatriz en suplica de que se declarase que ésta había vulnerado su derecho al honor, intimidad y propia imagen y de que se le condenase a indemnizarle en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 150.000#. Como fundamento de su pretensión citaba el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, que considera como intromisión ilegítima "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier medio lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Esa intromisión consistió, según su tesis, en la denuncia que la demandada formuló a los órganos de la empresa donde ambas trabajaban, "Bayer Hispania, Sociedad Limitada", en la que le imputaba que le había agredido físicamente, cogiéndola por las solapas de la bata, empujándola contra la pared y apretándole la garganta con sus puños. Denuncia o queja que dio lugar a la apertura de un expediente que desembocó en el despido disciplinario de la actora, que luego fue declarado improcedente, así como en una sanción a Doña Beatriz de suspensión de empleo y sueldo durante quince días.

La sentencia de primera instancia tras recoger los hechos que consideró probados, exponer la doctrina jurisprudencial recaída sobre las acciones de esta naturaleza y analizar detenidamente las pruebas practicadas en autos, desestimó íntegramente la demanda razonando en síntesis, que no había quedado acreditado que la versión que de lo sucedido dio Doña Beatriz a la empresa fuera falsa o mendaz, ni existía dato alguno que permitiera otorgar mayor verosimilitud a la mantenida por Doña Violeta, que afirma que se había limitado a agarrar por el brazo a Doña Beatriz en el curso de una discusión laboral. Razona, además, el juzgador de primer grado, que la demandada no utilizó expresiones o términos degradantes o innecesariamente ofensivos ni tampoco procedió a divulgar o dar una publicidad desmedida al incidente sino que siguió los cauces establecidos en la empresa para esta clase de situaciones. Por último, impuso a la demandante las costas ocasionadas siguiendo el principio del vencimiento establecido en el art. 394 LEC .

A través del presente recurso lo que pretende la demandante es demostrar que medió error en la apreciación de la prueba acerca de la existencia de la agresión, pues entiende que ésta no se produjo y que se está ante una imputación falsa, que vulnera su derecho al honor. Subsidiariamente cuestiona la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Tanto esta Sala (sentencias de 28 de marzo de 2006 y 25 de abril de 2013 ) como el Tribunal Supremo (así, sentencias de 31 de mayo de 2001, 5 de octubre de 2004, 10 de julio y 11 de diciembre de 2008, 4 de febrero de 2009 y 28 de junio de 2012 ), han abordado el análisis de supuestos similares al presente, referidos a la formulación de denuncias o quejas, ya sea en el ámbito penal, laboral o empresarial, y como inciden éstas en el derecho al honor que asiste al denunciado. Es doctrina consolidada que este derecho, proclamado en el art. 18 de la Constitución, no constituye ni puede constituir obstáculo para que, a través de los correspondientes procedimientos, seguidos con todas las garantías, se pongan en cuestión y, por tanto, quepa enjuiciar en uno u otro ámbito, conductas que puedan considerarse ilícitas. Habrán de ponderarse en cada caso los derechos en juego a fin de dilucidar si la restricción al honor del denunciado está justificada, siendo para ello preciso examinar si existió un exceso en la denuncia, ya por los términos utilizados, ya por demostrarse que no se ajustaba a la realidad, ya por...

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