SAP Asturias 271/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2013:2553
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 347/13

En OVIEDO, a catorce de octubre de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº271/13

En el Rollo de apelación núm.347/13, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 459/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Avilés, siendo apelante BANSABADELL VIDA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Menéndez-Abascal García; y como parte apelada DOÑA Eugenia, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a Álvarez Martínez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Bermúdez García; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés dictó sentencia en fecha 26/6/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Patricia Álvarez Martínez, en nombre y representación de Dª Eugenia, contra la entidad BANSABADELL VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a dicha entidad a hacer efectiva las coberturas de la póliza de referencia desde la fecha del fallecimiento de la tomadora, devolviendo a la actora las amortizaciones realizadas desde dicha fecha, tanto por el préstamo hipotecario como por el personal, así como las cuotas del seguro cuyo cumplimiento se exige, más los intereses moratorios correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10/10/2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por la hija de la causante doña Ana Isabel, reclamando la indemnización derivada de la póliza de seguro de vida que aseguraba a la indicada causante con la Cía. aseguradora demandada. Ésta había opuesto, para negar el pago, el contenido de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), por los que el asegurador queda exento de su obligación de pago de la indemnización pactada en caso de silenciar la asegurada o tomadora hechos y circunstancias al asegurador determinantes para la conclusión del contrato, que de haberlos conocido el asegurador, no hubiera aceptado el contrato o lo pactaría bajo otras condiciones.

SEGUNDO

Es obligación del tomador del seguro declarar al asegurador, según el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias conocidas por dicho tomador que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado, en...

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