SAP Asturias 271/2013, 14 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2013:2553 |
Número de Recurso | 347/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00271/2013
RECURSO DE APELACION (LECN) 347/13
En OVIEDO, a catorce de octubre de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº271/13
En el Rollo de apelación núm.347/13, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 459/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Avilés, siendo apelante BANSABADELL VIDA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Menéndez-Abascal García; y como parte apelada DOÑA Eugenia, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a Álvarez Martínez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Bermúdez García; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés dictó sentencia en fecha 26/6/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Patricia Álvarez Martínez, en nombre y representación de Dª Eugenia, contra la entidad BANSABADELL VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a dicha entidad a hacer efectiva las coberturas de la póliza de referencia desde la fecha del fallecimiento de la tomadora, devolviendo a la actora las amortizaciones realizadas desde dicha fecha, tanto por el préstamo hipotecario como por el personal, así como las cuotas del seguro cuyo cumplimiento se exige, más los intereses moratorios correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10/10/2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por la hija de la causante doña Ana Isabel, reclamando la indemnización derivada de la póliza de seguro de vida que aseguraba a la indicada causante con la Cía. aseguradora demandada. Ésta había opuesto, para negar el pago, el contenido de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), por los que el asegurador queda exento de su obligación de pago de la indemnización pactada en caso de silenciar la asegurada o tomadora hechos y circunstancias al asegurador determinantes para la conclusión del contrato, que de haberlos conocido el asegurador, no hubiera aceptado el contrato o lo pactaría bajo otras condiciones.
Es obligación del tomador del seguro declarar al asegurador, según el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias conocidas por dicho tomador que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado, en...
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ATS, 18 de Noviembre de 2014
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