SAP Jaén 133/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2013:931
Número de Recurso184/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 798 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 184 del año 2013, a instancia de Ortega García Linares S.L., representado en la instancia por el Procurador D. Alfonso J. Rodriguez Cano, y en esta alzada por la Procuradora Sra. López Cledou, y defendido por el Letrado Sr. Casado Rodríguez; contra Allianz Seguros y Reaseguros S.A., representada en la instancia por la Procuradora Dª Antonia Molinero Muñoz, y en esta alzada por la Procurador Sr. Méndez Vílchez, y defendida por el Letrado Sr. Luque López.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, con fecha 20 de Mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el suguiente Fallo: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso José Rodríguez Cano, en nombre y representación de la entidad mercantil Ortega García Linares S.L., contra la entidad Allianz seguros y Reaseguros S.A. Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 100-59 euros mas el interés legal incrementado en un 50% durante los dos años siguientes al siniestro, contados desde la fecha de éste, y en un 20 a partir del segundo año. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 24-9-2013 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima parcialmente la demanda formulada se interpone por la representación procesal de la parte actora el presente recurso de apelación, fundando su recurso en incongruencia al no resolver sobre el incumplimiento de la demandada del artículo 38 de la L.C.S . y sus consecuencias de dicho incumplimiento; el error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 26 de la L.C.S de la doctrina del Tribunal Supremo respecto del seguro de daños; sobre la necesidad de licencia de obra menor y proyecto realizado por técnico competente, con estudio básico de seguridad y salud, infracción de los artículos 7, 52 y 53 de la Ordenanza Municipal de Linares reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas y sobre la improcedencia del rehúse de cobertura de las mercancías dañadas, error en la apreciación de la prueba y sobre la procedencia de los intereses moratorios, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra estimando la demanda en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la L.C.S y el abono de las mercancías dañadas mas los intereses moratorios y costas y subsidiariamente admita parcialmente el recurso, estimando las pretensiones formuladas en los motivos tercero, cuarto y quinto.

Se ejercita por la actora en la demanda origen de estas actuaciones, acción contractual demandante de póliza de seguro concertada con la demandada, en reclamación de las cantidades indemnizatorias que, sobre las ya percibidas, entiende que le corresponde como indemnización por los daños sufridos en la mercancía, mobiliario y suelo de su establecimiento comercial como consecuencia de rotura de tubería de agua al edificio, fuga e inundación del local. La aseguradora indemnizo con la cantidad de 6.437 euros, en fecha 6 de octubre de 2.011, a la demandante.

Este, no conforme con tal indemnización cursada, le remitió una carta a la aseguradora con fecha 24 de Octubre de 2.011, manifestándole su disconformidad, contratando a un perito y el informe del mismo lo remitió a la entidad aseguradora demandada, mediante carta certificada con acuse de recibo en fecha 24 de julio de 2.012, requiriéndola para que designara perito en los términos del artículo 38 de la L.C.S y en igual sentido, volvió a remitirle comunicación en fecha 24 de septiembre de 2.012, en la que se le reitera el ofrecimiento de inicio del procedimiento del artículo 38 de la L.C.S . indicándole que el perito designado tasó la representación de los daños causados en 23.193'25 euros, y todo ello resulta en efecto acreditado a través de la documental aportada.

Por tanto, en el primer motivo de impugnación invocado, se insiste por el apelante, sobre que hizo uso del procedimiento pericial extrajudicial que regula el artículo 38 de la L.C.S sin que la compañía de seguros efectuara en el plazo establecido al efecto su designación de perito, por lo que entiende que la consecuencia que viene establecida por la Ley es que debe aceptar el dictamen del perito de la otra parte quedando vinculado por el mismo.

La aseguradora demandada opina que no procede la aplicación del artículo 38 citado por extemporáneo, pues se hace fuera de plazo casi...

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