SAP Granada 242/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:889
Número de Recurso311/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 311/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 892/2011

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 242

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 5 de julio de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 311/2013- los autos de juicio ordinario nº 892/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Nicolas y Dª Sabina representados por el procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendido por el letrado D. Juan Gerardo García Leyva contra Promociones Vilcasa 2006, S.L., D. Carlos Miguel y Dª Casilda representados por la procuradora Dª Mª Luisa Labella Medina y defendidos por el letrado D. Marcos Alcalde Solís.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida a instancia de Dª Sabina y D. Nicolas, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, contra Dª Casilda, D. Carlos Miguel y PROMOCIONES VILCASA 2006, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Labella Medina, absolviendole de todos los pedimentos contenidos en la misma; imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 31 de mayo de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia no dio lugar a la demanda y absolvió al demandado del pago de 105.855,88 euros, que en representación de la sociedad 'Promociones Vilcasa 2006, S.L.' y en su propio nombre reconoció la deuda al matrimonio demandante, estableciendo distintas formas y períodos de pago incluida una prórroga y donde se señalaba que como la sociedad no podía hacer abono de esas cantidades, se comprometía el administrador codemandado, Sr. Carlos Miguel, a título personal, a hacerlo.

El documento referido a los efectos que aquí interesan, textualmente decía:

"

  1. Mediante la entrega, libre de cargas y gravámenes, de la vivienda piso NUM000 " y plaza de aparcamiento número " NUM001 ", del edificio sito en Cájar, CALLE000, número NUM002, que, a estos efectos, se valora todo ello en la suma de ochenta mil euros.

  2. Todos los gastos derivados de la transmisión de la citada vivienda y aparcamiento, cuya determinación exacta se producirá en el momento en que se lleve a cabo el otorgamiento de escrituras, serán sufragados en su totalidad por el compareciente D. Carlos Miguel .

    La transmisión del pleno dominio que aquí se contempla a favor de D Nicolas y Dª Sabina, habrá de materializarse antes del día 31 de Diciembre del presente año 2.010, prorrogable por un años mas, si ello no fuere posible en la fecha indicada, es decir, hasta el día 31 de Diciembre de 2.011, quedando facultado entretanto el Sr. Carlos Miguel para proceder a la venta del apartamento a terceras personas, en cuyo caso el precio obtenido de la venta antedicha se aplicará en su integridad al pago del crédito que ostenta el matrimonio Nicolas - Sabina .

  3. La diferencia resultante, hasta alcanzar la suma total de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cinco euros y ochenta y ocho céntimos, se hará efectiva en metálico a D. Nicolas y Dª Sabina antes del día 31 de julio del año 2012, si bien la cantidad aplazada devengará intereses a favor del matrimonio Nicolas Sabina en cuantía equivalente al interés legal del dinero, a partir del día 31 de marzo de 2011. No obstante, si llegada la fecha limite del día 31 de julio de 2012, no se ha hecho efectivo el pago y liquidación total de la deuda en la forma contemplada en este documento, la cantidad...

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