SAP Granada 375/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2013:1068
Número de Recurso114/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución375/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 114/2011.

Causa: Sumario núm. 1/2011 del

Juzgado de Instrucción de Huéscar.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 375/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veintiuno de junio de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 114/2011 dimanante del Sumario núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción de Huéscar, seguida por supuestos delitos de agresión y abuso sexual, hurto e inducción a un menor al abandono del hogar, contra el acusado Guillermo, nacido en Castril (Granada) el día NUM000 de 1988, hijo de Desiderio y Josefa, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Fátima-Castril (Granada), c/ DIRECCION000, NUM002, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado los días 13 a 16 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Carmona y defendido por el Letrado D. Javier Luque Castillo, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por los Ilmos. Sres. Dª Sara Muñoz-Cobo García y D. Rafael Sancho Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 8 de mayo y 3 de junio de 2013 ha tenido lugar, en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista en juicio oral y público de la Causa seguida por supuestos delitos de agresión y abuso sexual, hurto e inducción a un menor al abandono del hogar, contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas y con modificación de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito continuado de abuso sexual de los art. 181-1 y 2, 182-2 y 74 del Código Penal en la redacción que tenían estos preceptos antes de la reforma operada por LO 5/2010, B.- Un delito de un inducción a un menor al abandono de hogar del art. 224, y

C.- Un delito de hurto del art. 234, todos del mismo texto legal.

Reputó autor de los tres delitos al acusado Guillermo, concurriendo en los tres delitos la eximente incompleta del art. 21-1ª en relación con el art. 20-2ª del Código Penal, e interesó se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito A.-, cuatro años de prisión, accesoria legal del art. 56-2 del Código y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por ocho años;

Por el delito B.-, tres meses de prisión y accesoria del art. 56-2, y

Por el delito C.-, tres meses de prisión y accesoria del art. 56-2,

pago de costas, e indemnizara a la menor Belen en 6.000 euros, y a Dª Graciela en 3.000 euros.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal, interesó la libre absolución de su patrocinado fundada en ausencia de prueba suficiente de su autoría en los hechos, o alternativamente, por aplicación de la eximente del art. 20-2ª que también dejó interesada como eximente incompleta o simple atenuante, y/o por error del art. 14 del Código Penal dejando invocados ambos, tanto el de tipo como el de prohibición en sus dos modalidades alternativas de vencible o invencible, interesando en cualquier caso la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas del art. 26-6 ª, o 7ª por analogía, del Código Penal .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia; siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que durante el verano de 2009, en la pequeña localidad de Fátima, anejo de Castril (Granada), donde reside el acusado Guillermo, a la sazón de 21 años de edad y con antecedentes penales por delitos de violencia de género y quebrantamiento de condena o medida cautelar, éste, por mediación de otros menores de la "pandilla" en la que se integraba la niña Belen, nacida el NUM003 de 1996 y a la sazón de doce años de edad, consiguió a atraer a la menor con la que comenzó a salir. La niña estaba pasando el verano en esa localidad en casa de su abuela paterna, Dª Graciela, con el consentimiento de su padre, ausente en aquellas fechas por razones de trabajo.

    Comoquiera que Belen había descubierto que su abuela guardaba una considerable cantidad de dinero en metálico -3.000 euros- oculto en un sobre dentro de la chimenea de su casa y así se lo hizo saber a Guillermo, a petición de éste y para contentarle, fue sacando dinero subrepticiamente del sobre hasta sumar un total de 250 euros que le entregó fraccionadamente en tres ocasiones sucesivas, lo que despertó el interés de Guillermo por hacerse con todo el dinero. Para ello, trató de convencer a Belen de que se escapase con él un fin de semana a la costa, a casa de su hermana en Torrevieja (Alicante), y se llevara el dinero, lo que la menor rechazaba en un principio.

    Sin embargo, la noche del 13 de agosto de 2009, jueves, comoquiera que ese día había discutido con su abuela, la niña se decidió a aceptar la propuesta de Guillermo, lo que así le comunicó por mediación de otro chico de su pandilla mandándole recado para que viniera a buscarla a su casa, lo que así hizo Guillermo sobre las 22 horas, quien a través de una ventana le indicó que cogiera algo de ropa y el dinero de la abuela, y que esperara mientras él buscaba un coche que les llevara. Una vez comprobó que la abuela dormía, Belen cogió todo el dinero del sobre y dejó unas notas de despedida a toda su familia, marchándose con Guillermo cuando éste volvió a buscarla.

    Los dos jóvenes se montaron en el coche de un conocido de Guillermo, Alfonso, y emprendieron el viaje hasta la localidad cercana de Huéscar donde les dejó, trasladándose seguidamente la pareja hasta el hostal "El Maño" de dicha población con la intención de pernoctar, pero comoquiera que el recepcionista del establecimiento les rechazó debido al estado de embriaguez en que se encontraba Guillermo, decidieron pasar la noche al raso en el jardín exterior del local. En ese lugar y situación, Guillermo propuso a Belen tener relaciones sexuales completas, a lo que la menor, no obstante ser virgen, cohibida por el estado de Guillermo pero para contentarle una vez más, accedió sin exteriorizar sus dudas, practicando ambos el coito con preservativo mediante penetración del miembro viril del joven en la vagina de la niña. A la mañana siguiente, viernes 14 de agosto, los jóvenes siguieron el viaje hacia la costa en taxi hasta llegar a la localidad de Los Alcázares (Murcia), pagando el importe de la carrera, unos 150 euros, con el dinero que llevaba Belen, que también utilizó Guillermo para comprar una indeterminada cantidad de cocaína. En esa localidad pararon en casa de un amigo de Guillermo, desde donde éste llamó a su hermana, María José, quien a petición de Guillermo fue hasta allí en coche y les llevó a su casa en Torrevieja.

    Una vez allí, María José llevó a la niña a comprarse ropa, y más tarde, antes de salir a cenar, Guillermo cogió todo el dinero que llevaba Belen con el pretexto de que se lo guardaría, con el que compró cocaína que consumió en presencia de la menor.

    Al ver María José que Belen era tan joven y al conocer por ésta las circunstancias que la habían llevado hasta allí, logró que la menor le dijera el teléfono de su abuela, con la que habló, informándole Dª Graciela de la verdadera edad de la niña y que ya había denunciado la desaparición a la Guardia Civil. Tras tranquilizar a la abuela y prometerle que ella misma le devolvería a la niña al día siguiente, los jóvenes durmieron esa noche en una misma cama de una habitación, donde nuevamente practicaron el coito vaginal con preservativo tras proponérselo Guillermo a Belen sin que éste exteriorizara su oposición.

    Al día siguiente, sábado, la niña fue a pasar el día a la playa con el hijo menor de María José, Máikel, y al volver a la casa por la tarde, María José le dio 200 euros del dinero que se había quedado Guillermo, con el que salieron a cenar Máikel y ella. Esa noche, temiendo Belen que si volvía a dormir con Guillermo volverían a tener relaciones sexuales, pidió a María José que durmiera con ella, a lo que ésta accedió.

    A la mañana siguiente, domingo 15 de agosto, Guillermo se despidió de Belen diciendo que se marchaba a Los Alcázares con su amigo y que no le podía devolver el dinero porque se lo había gastado todo. Seguidamente, María José y su novio llevaron a Belen en coche hasta el cuartel de la Guardia Civil en Castril, pues ya habían contactado los agentes con ella por teléfono, trasladándose todos hasta la casa de abuela en Fátima a la que hicieron entrega de la niña.

  2. Como consecuencia de la penetración durante la primera relación sexual que Belen mantuvo con Guillermo, el himen quedó desflorado, sin sufrir ninguna otra lesión genital ni externa. Por la corta edad que tenía la menor en esta su primera experiencia sexual, para la cual no estaba preparada psicológicamente por no estar lo suficiente madura ni entender lo que supone el sexo, desarrolló una sintomatología con miedo, tristeza, ansiedad, tensión y dificultades para la concentración, que más de un año después aún persistía.

  3. Guillermo, a la fecha de los hechos anteriormente narrados, padecía una importante adicción de varios años de evolución y desde edad temprana, al alcohol, la cocaína y el cannabis, de la que fue sometido a tratamiento de deshabituación sin resultado positivo desde septiembre de 2007 a mayo de 2008, y de agosto de 2008...

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