SAP Granada 392/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2013:1050
Número de Recurso123/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 123/2.011.

Causa: Sumario nº. 19/2.011 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 392 /13

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 19/2.011, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada por un presunto delito de homicidio en tentativa, contra D. Sergio, nacido en Fuente Vaqueros (Granada) el día NUM000 de 1.974, hijo de Alejandro y María del Carmen, casado, feriante, titular del DNI. nº. NUM001, vecino de la expresada localidad, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM002, con antecedentes penales cancelables, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad cautelarmente entre los días 2 y 20 de junio de 2.011, representado por el Procurador D. Alfredo Fernández Corral, bajo la defensa del Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla; y contra Dª. Carmela, nacida en Granada el día NUM003 de 1.976, hija de Juan y Antonia, casada, feriante, titular del DNI. NUM004, de la misma vecindad y domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad cautelarmente entre los días 2 y 20 de junio de 2.011, actuando bajo la misma representación y defensa.

Ha intervenido en el proceso ejerciendo la acusación particular D. Blas, titular del DNI. nº. NUM005, vecino de Chauchina, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM006, representado por la Procuradora Dª. Josefa Rubia Ascasíbar, bajo la dirección del Letrado D. César Fernández Bustos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis y veintisiete de junio pasado ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que estimó responsables como autores a los acusados Sergio y Carmela, en quienes no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para quienes solicitó la pena de ocho años de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como que indemnizaran al establecimiento "Cash Arenas" en la suma de 341'59 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular calificó los hechos de igual manera, solicitó para los acusados la misma pena y responsabilidad civil, si bien añadió la petición de una pena de prohibición de aproximación al ofendido por tiempo de diez años, y de una indemnización de 6.000 euros en favor del mismo. Solicitó también la imposición de las costas del proceso, con inclusión de las causadas por la propia parte.

TERCERO

El Letrado defensor de los acusados solicitó la libre absolución de los mismos.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 11'30 h. del día 2 de junio de 2.011 Blas, de 53 años de edad, se encontraba en el recinto de Mercagranada, sito en el extrarradio de esta capital, donde había efectuado unas compras, y al ir a depositar el carrito que habitualmente se utiliza a esos fines, se encontró con los acusados Sergio, de 36 años, con antecedentes penales por robo, quebrantamiento de condena y apropiación indebida susceptibles de cancelación, y Carmela, de 34 años, sin antecedentes penales, esposa del anterior, a quienes acompañaba el hijo de ambos, Jesús Manuel, de 17 años de edad, todos los cuales habían llegado al lugar en un vehículo Mercedes, con matrícula PU-....-PL, del que acababan de apearse. Como quiera que entre el Sr. Blas y los acusados y su hijo mediaba una profunda enemistad, como consecuencia de cierta riña que sostuvieron junto con otras personas en el año 2.008, y que se halla todavía pendiente de enjuiciamiento, los acusados lo increparon reprochándole haber herido en aquella ocasión al menor Jesús Manuel -allí presente-, lo llamaron "asesino" y le dijeron "que lo tenían que matar". El Sr. Blas les respondió "que no tenían cojones para eso", y se volvió hacia el supermercado, deteniéndose un instante para comprar unos cupones de la ONCE a un vendedor que allí había, en tanto que los otros se introdujeron de nuevo en su vehículo y lo pusieron en marcha rápidamente, mientras volvían a increpar al Sr. Blas con las mismas o parecidas expresiones, y orientaban el coche hacia la puerta del supermercado por la que ya se introducía el mismo disponiéndose a hacer uso de su teléfono móvil para comunicar a su hijo lo que estaba sucediendo y urgirle que diera aviso a la Guardia Civil. Sin solución de continuidad el vehículo de los acusados se orientó ahora hacia la salida del recinto, en cuyo momento el menor Sergio efectuó un disparo hacia la puerta del supermercado que impactó en el marco de la misma, a unos 9 cm. del suelo. Dicho disparo fue efectuado con una pistola detonadora modificada para utilizar munición real. Quedó en el lugar y fue recogido por la Policía un casquillo de 8 mm., modificado también para poder propulsar un proyectil esférico de plomo, de poder lesivo análogo al de la munición propia de un arma de fuego.

Minutos después los acusados fueron detenidos por la Guardia Civil cuando llegaban a la localidad de Fuente Vaqueros a bordo del referido vehículo, en el que el Sr. Sergio ocupaba el asiento del conductor, su esposa el asiento del acompañante y su hijo el asiento trasero derecho. Con ocasión del registro que se les practicó, fueron halladas dos hachas bajo los asientos delanteros, un cuchillo de grandes proporciones en el maletero y una navaja en la guantera de la puerta del conductor. No fue hallada el arma con la que se produjo el disparo, pues Jesús Manuel se había deshecho de ella previamente. Éste fue condenado por el Juzgado de Menores número Uno de esta capital, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2.012 (Diligencias nº. 163/2.011 ), como autor de un delito de amenazas y de otro delito de tenencia ilícita de armas.

QUINTO

Se han observado las prescripciones...

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