SAP Cuenca 137/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2013:472
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00137/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2011 0019962

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000086 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2012

RECURRENTE: Juan Ramón

Procurador/a: YOLANDA ARAQUE CUESTA

Letrado/a: CATALINA ABAD GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Penal nº 86/2013.

Juicio Oral nº 203/2012, (dimanante del P.A. nº 72/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº. 137/2013.

En la ciudad de Cuenca, a 22 de Octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 203/2012, (que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 72/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y defendido por la Letrada Dª. Catalina Abad García, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 7 de Junio de 2013, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 7 de Junio de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación con uso de medio peligroso, previsto y penado de los artículos 237, 242.1 º y 3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º C.P ., a la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, POR CADA UNO DE ELLOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Caja Campo de Talayuelas en la cantidad de 6.900 euros y a Caja Rural de Landete en 9.045 euros, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Juan Ramón interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Se niega la suficiencia de prueba de cargo que justifique la condena impuesta. Error en la valoración de la prueba.

  2. Infracción del principio in dubio pro reo.

  3. Infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 74 del Código Penal para la sanción de las dos infracciones, (que la Sentencia castiga por separado), como un único delito continuado.

4 Error en la determinación de la pena por infracción de los artículos 66 y 72 del Código Penal . Se sostiene que resulta aplicable el último apartado del artículo 242 del Código Penal, (pena inferior en grado en atención a la menor entidad de lo sucedido). Con tal recurso se solicita la absolución del Sr. Juan Ramón .

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso planteado por la representación procesal de D. Juan Ramón . El Ministerio Público vino a señalar que el recurso era extemporáneo y que algunas de las cuestiones invocadas en el recurso no se habían formulado con anterioridad.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 86/2013). Se señaló deliberación, votación y fallo para el

22.10.2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

Antes de examinar el recurso de apelación planteado debe darse respuesta a las cuestiones indicadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso.

Y al respecto debe señalarse lo siguiente:

  1. El recurso no es extemporáneo; ya que:

    -la Sentencia se notificó personalmente al acusado el 21.06.2013, (véase el folio 1.619 de las actuaciones), y el plazo de 10 días para recurrir, (a que se refiere el artículo 790.1 de la L.E.Crim .), viene referido a días hábiles;

    -y siendo ello así, (partiendo para el cómputo de tal plazo desde el día hábil siguiente al de la notificación de la Sentencia y excluyendo los sábados y domingos), resulta que los días hábiles para la presentación del recurso eran los siguientes: 24, 25, 26, 27 y 28 de Junio de 2013 y 1, 2, 3, 4, 5 de Julio de 2013 y, (en observancia del artículo 135.1 de la L.E.Civil ), hasta las 15,00 horas del 8 de Julio de 2013.

    En consecuencia, existiendo plazo hasta las 15,00 horas del 08.07.2013 y puesto que el recurso se formuló el 05.07.2013, (véase el folio 1.620 de las actuaciones), es evidente que tal actuación procesal se llevó a cabo dentro de plazo.

  2. El alegato del Ministerio Fiscal refiriendo que algunas cuestiones plasmadas en el recurso no se habían invocado con anterioridad debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

    -ya en el escrito de conclusiones provisionales la defensa había solicitado la libre absolución del Sr. Juan Ramón, (véase el folio 1.511 de la causa), y los Tribunales vienen estableciendo que en la alegación de la defensa de libre absolución se comprende cualquier circunstancia que pueda beneficiar al interesado y que conduzca a aquélla decisión final, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Ávila en Sentencia de 10.12.2007, recurso 258/2007, cuyo criterio compartimos).

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de recurso serán analizados conjuntamente.

Ya desde la S. del TC 31/1981, la Jurisprudencia Constitucional ha configurado el derecho a la presunción de inocencia desde la perspectiva de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que supone que ha de existir una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan inferirse, razonablemente, los hechos y la participación del acusado en los mismos. ( Ss. TC 56/2003, de 24 de marzo ; 94/2004, de 24 de mayo ; y 61/2005, de 14 de marzo ). La presunción de inocencia puede desvirtuarse no sólo mediante la prueba directa, sino también por las pruebas circunstanciales, que son aquellas en las que el indicio, que lleva desde un hecho conocido a otro desconocido por su mutua relación entre ambos, ha de ser inmediato y necesario, grave y concluyente, o lo que es lo mismo, siempre que, con base en un hecho demostrado, pueda inferirse la existencia de otro, por haber entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano mediante un proceso mental razonado, ( Ss. TC 174/1985, 229/1988, 197/1989, 124/1990, 78/1994 y 133/1995 ). Y en el caso de autos, se fijan por la Juzgadora a quo una serie de indicios que, operando de forma concatenada e integrada, efectivamente permiten avalar la certeza de los hechos-consecuencia que integran la conclusión por ella alcanzada; indicios que, de acuerdo con la doctrina que acaba de exponerse, también sirven para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Es cierto que todo juicio de inferencia deja, ciertamente, un espacio abierto hacia alguna otra hipótesis, espacio que desde luego no tiene por qué desbaratar necesariamente la consistencia sustancial del razonamiento inferencial convirtiéndolo en inconsistente o poco probable; siendo lo relevante que esa posibilidad alternativa sea nimia en comparación con el...

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