SAP Córdoba 230/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2013:999
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILMOS SRES.

PRESIDENTE.

  1. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

    MAGISTRADOS

  2. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

  3. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

    JUZGADO. DE LO PENAL Nº 1

    DE CÓRDOBA

    JUICIO ORAL Nº 314/11

    ROLLO Nº 269/13

    SENTENCIA Nº 230/13

    En la ciudad de Córdoba, a cinco de septiembre de dos mil trece.

    Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 314/11, por delito continuado de prevaricación, a razón de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la MagistradaJuez, por D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistido del Letrado don Fernando Llagas Gelo, al cual se adhirió el MINISTERIO FISCAL; y por D. Alberto Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistidos del Letrado don Rafael Huertas Molina. Ha sido designado Ponente del recurso el Magistrado JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada- Juez de lo Penal se dictó Sentencia en fecha 27 de marzo de 2.013, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:

"El acusado, Miguel Ángel, nacido el NUM000 -1956, sin antecedentes penales, fue AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya en el período comprendido entre los años 1999 a 2007. Con anterioridad había ostentado el cargo de concejal en varias legislaturas y conocía perfectamente el funcionamiento de la alcaldía y la administración local.

En el ejercicio de su cargo como Alcalde-Presidente y en el período desde 2002 al 2007, ordenó realizar muchos pagos de créditos que ostentaban terceros contra el Ayuntamiento a sabiendas que se hacían sin existir previa consignación presupuestaria o siendo ésta insuficiente para atender al pago que ordenaba y haciendo caso omiso a los reiterados reparos que hacía el Secretario-Interventor Municipal, Don Bernardo

, los que eran conocidos por el acusado y de los que prescindía en sus órdenes de pagos y de asunción de gastos de forma palmaria por considerar que interferían en sus decisiones políticas que no estaban sometidas a esos rigores y formalidades del Secretario-Interventor. En concreto y durante su mandato, el acusado, como Alcalde, ordenaba la elaboración de un mandamiento de pago para abonar una factura presentada al cobro y acto seguido el Secretario- Interventor municipal - si no había presupuesto - emitía un informe del tenor siguiente:

"A efectos de exención de responsabilidad, en los términos previstos en el artículo 169 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (ó 215 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo -cuando esta norma entra en vigor-), se advierte la improcedencia el pago ordenado, correspondiente a: "s/ fra.....", por falta de consignación presupuestaria y de previsión del gasto en el vigente Presupuesto Municipal,

por no existir crédito suficiente y el propuesto resultar inadecuado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 197.2, de referido texto legal (ó 216 del R.D. Leg. 2(2004), por afectar los reparos formulados a la disposición de los gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de pagos, en los casos comprendidos en los apartados a), b) y c) de mencionado precepto, es necesaria la suspensión de la tramitación del expediente y por tanto del pago, hasta que se salven los reparos observados".

En otras muchas diligencias de intervención sobre la improcedencia de los pagos, se afirmaba por el Secretario-Interventor que "a efectos de exención de responsabilidad, en los términos previstos en el artículo 169 de la Ley 39/1998, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se advierte la improcedencia del pago,..., por no respetar la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, como exige el artículo 168 de la citada Ley, que aún en la carencia de plan de disposición de fondos, se pone de manifiesto por la actual situación de insuficiencia de fondos líquidos de tesorería".

Pese a ello, el acusado, de manera contumaz y sabiendo que contravenía esas normas legales, no suspendía la tramitación del expediente, sino que aprobaba los gastos - aún no siendo inevitables - y ordenaba los pagos que reparaba el Secretario-Interventor por no contar con respaldo presupuestario.

De esos pagos sin soporte presupuestario y siguiendo la normativa el Secretario informa al Pleno, mediante escrito donde hace constar:

" Bernardo, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Nueva Carteya, en sus funciones de interventor, para dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 199 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, al Ayuntamiento Pleno eleva informe de que la Presidencia de la Entidad, ha adoptado resolución contraria a los reparos formulados por escrito, mediante diligencia de (la fecha correspondiente), aprobando el gasto y ordenando el pago de (la factura correspondiente) por importe (el que sea)".

La mayoría de los pagos efectuados sin consignación y pese a los reparos de Intervención, no han sido objeto del reconocimiento extrajudicial de créditos ( art. 60.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril ) por parte del Pleno del Ayuntamiento.

El acusado conocía que - salvo contadísimas ocasiones en que se reconoció el crédito - no estaba facultado legalmente para materializar los pagos sin que el Pleno reconociera el crédito y pese a ello persistió en esa reiterada práctica aún sabiendo que no estaba legalmente facultado para ello.

El acusado conoció que no tenía el respaldo del Pleno porque en muchas Comisiones Especiales de Cuentas en las que el Grupo Municipal de Izquierda Unida tuvo conocimiento de los reparos de la Intervención, procedió a hacer saber al acusado que no estaba de acuerdo con su proceder como Alcalde Presidente. Pese a esa oposición del resto de miembros de la Corporación Municipal que no pertenecían a su mismo partido político, el acusado, de forma contumaz, sabiendo que se estaba extralimitando y saliendo de forma patente de la legalidad establecida, sin embargo siguió...

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