SAP Córdoba 105/2013, 4 de Junio de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:1170
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

SENTENCIA Nº 105/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 132/2013

CONCURSO Nº 356/2011 - INC. 7

En la Ciudad de CORDOBA a cuatro de Junio de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 356/2011 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por GRANITOS DE LOS PEDROCHES S.A. representado por el Procurador Sr. MARÍA DEL CARMEN MURILLO AGUDO y defendido por el Letrado Sr. JUAN BUSTAMANTE SAINZ, contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMÓN. TRIBUTARIA defendido por el Letrado Sr. DEL ESTADO ABOGADO, contra y ADMÓN. CONCURSAL DE GRANITOS DE LOS PEDROCHES S.A., pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda planteada por la entidad GRANITOS DE LOS PEDROCHES S.A. y procede la anulación de la compensación efectuada por la AEAT correspondiente a las facturas rectificativas del IVA del ejercicio 2011 por importe de 20.393,23 euros y se condena a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a que reintegre a la entidad GRANITOS DE LOS PEDROCHES S.A. la referida suma. Todo ello con imposición a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMÓN. TRIBUTARIA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada,

PRIMERO

Respecto de la incompetencia de jurisdicción, aunque en su día no se formuló declinatoria, dicho defecto procesal puede ser apreciable de oficio, conforme al artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que puede ser planteado por la parte apelante en esta alzada. En relación con lo cual, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en Sentencia de 14 de diciembre de 2011, declaró que "corresponde a la Administración tributaria liquidar las cuotas tributarias del IVA de la entidad concursada...., siendo ajena a la competencia de este Tribunal la determinación del orden jurisdiccional ante el que deba dilucidarse la eventual impugnación del acto administrativo dictado al efecto" . Es decir, se afirma la competencia exclusiva de la administración para la liquidación del tributo, pero no se priva al órgano jurisdiccional mercantil de su competencia para resolver sobre las repercusiones de orden estrictamente concursal que tales liquidaciones tienen. En este caso, en el suplico de la demanda incidental no se cuestiona la procedencia o cuantía de las liquidaciones efectuadas por la Agencia Tributaria, sino únicamente si las mismas pueden ser compensables en el concurso, al amparo del artículo 58 de la Ley Concursal ; y bajo este prisma, ha de afirmarse la jurisdicción del juez del concurso para conocer de dicha pretensión, porque determinar si una compensación realizada con posterioridad a la declaración de concurso infringe lo previsto en el citado...

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