SAP Córdoba 115/2013, 21 de Junio de 2013
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2013:1160 |
Número de Recurso | 171/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
SENTENCIA Nº 115/13
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 171/2013
JUICIO VERBAL Nº 247/2012
En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de junio de dos mil trece.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 247/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MONTILLA promovidos por PROMOCION DE ACTIVIDADES OLEICO-VINICOLAS S.L. representado por el Procurador Sr. FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO PADILLO MORILLA, contra Catalina representado por el Procurador Sr MARIA DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL y defendido por el Letrado Sr. ANA GARRIDO ESCUIN, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTILLA cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Trapero, en nombre y representación de PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES OLEICO-VINÍCOLAS, S.L., contra DOÑA Catalina, Y EN CONSECUENCIA: DECRETO EL DESAHUCIO de la parte demandada DOÑA Catalina del citado inmueble, condenando a estar y pasar por esta resolución, y a que deje libre y a disposición de PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES OLEICO-VINÍCOLAS, S.L. el inmueble en el plazo legal. SE APERCIBE A DOÑA Catalina DE LANZAMIENTO para el caso de que no desalojara el inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000
, NUM001 de la localidad de Montilla antes del expresado plazo legal. EL LANZAMIENTO ESTÁ FIJADO PARA EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2013, A LAS 9:30 HORAS, y se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el art. 703 y 704 de la LEC, para lo que deberá presentarse la correspondiente demanda ( artículo 549 LEC ) . Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo éste ante el Juzgado, se dictará DECRETO de la Sra. Secretario Judicial, declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, de conformidad con lo previsto en el art. 703 de la LEC .
Con expresa condena en costas a DOÑA Catalina .".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Catalina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Aunque aparece desglosado en tres apartados, el único motivo de la presente apelación sustentada por la demandada doña Catalina se circunscribe al error judicial en la valoración de la prueba y, por ende, al tema de la validez de su titulo de posesión respecto de la finca urbana objeto de desahucio sobre la base de un pacto verbal contraído por ella y el Sr. Padillo, en representación éste de la mercantil actora Promoción de Actividades Oleico Vinícolas, S.L., y en virtud del cual, la recurrente seguiría ocupando la finca -ya en concepto de precarista al haber sido comprada por la mencionada entidad a su anterior propietario con el que la referida Sra. Catalina tenía concertado un contrato de...
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