SAP Cáceres 458/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2013:693
Número de Recurso970/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución458/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00458/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2012 0042880

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000970 /2013

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 458 - 2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº:970/13

JUICIO ORAL:104/13

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CACERES ================================

En Cáceres, a ocho de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de HURTO (CONDUCTAS VARIAS), contra Eufrasia y Leopoldo se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de 2013, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Los acusados, la pareja compuesta por Eufrasia y Leopoldo, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales la primera y el segundo con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, se encontraban durante la mañana del día 1 de febrero de 2012, en torno a las 11:30 horas aproximadamente, en la calle Antonio Floriano Cumbreño de Cáceres, en compañía de un tercero que no ha podido ser satisfactoriamente identificado. Estaban ofreciendo servicios de afilador a las personas del barrio y en los distintos establecimientos de esa misma zona. En concreto, habían visitado el bar "Julián", y en sus alrededores contactaron con DOÑA Miriam, persona de avanzada edad, que les dijo que en ese momento no podía atenderles pero que les facilitó las señas de su domicilio para que pudieran pasarse más tarde a afilarle unas tijeras. Cuando esta señora volvió de sus compras, en torno a las 13:30 horas, al llegar a la altura de su portal se encontró con uno de los jóvenes anteriores, a quien invitó a subir a su vivienda para entregarle unas tijeras a fin de que se las afilase. En la calle se encontraba el acusado Leopoldo que llevaba una bicicleta con los útiles de afilador. El otro varón, que no ha sido identificado, subió a la vivienda, se llevó las tijeras y volvió a bajar, permaneciendo durante todo este tiempo la puerta abierta, regresando poco después y mostrándole a la Sra. Miriam cómo habían sido afiladas, haciendo pruebas con unos trapos, en clara actitud de entretenimiento, lo que fue aprovechado por la joven que le acompañaba, Eufrasia para subir igualmente a la vivienda, introducirse en ella subrepticiamente y apoderarse de un monedero que la propietaria había dejado en la cocina, y de las joyas que ésta tenía guardadas en un joyero en su dormitorio, situado a la vista sobre una cómoda y otras que guardaba en su mesilla. La entrada en el edificio de la Sra. Eufrasia fue advertida por dos testigos, pintores que realizaban trabajos en el inmueble y que tanto por esta circunstancia como al escuchar la conversación que el otro individuo mantenía con la señora alertaron a un vecino funcionario de policía, realizando luego, una vez se habían marchado los sospechosos, las comprobaciones oportunas en la vivienda, detectando su dueña la falta de los efectos indicados. Entretanto, el acusado Leopoldo, que no accedió en ningún momento al bloque, permaneció fuera, con la bicicleta que llevaba, dando vueltas por la acera y marchándose luego a un parque cercano, lo que fue observado por el testigo Sr. Jesus Miguel

, Conserje de la Urbanización, sin que se le viera intervenir de ninguna otra forma en los hechos. La Sra. Miriam presentó luego ante la Policía relación de las joyas que había echado en falta, que amplió en una comparecencia posterior, presentando ante el Juzgado una valoración de todas ellas que le había realizado una joyería de su confianza. Se trataba en resumen de pulseras, sortijas, collares, cordón de oro, juegos de sortijas y pendientes, gargantillas, etc., que el Perito judicialmente designado, sobre la base de la descripción realizada por la perjudicada ( pues no pudo tenerlas a la vista por no haber sido recuperadas, no pudiendo comprobar sus características, pesaje, etc.), valoró genéricamente en la cantidad de 12.050 euros. " .FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eufrasia, como autora responsable en los términos del art. 28 del Código Penal, de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede declarar la LIBRE ABSOLUCIÓN del también acusado Leopoldo . En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la perjudicada Miriam, por el valor de los perjuicios sufridos (efectos sustraídos de su domicilio y no recuperados) en la cantidad de SEIS MIL VEINTICINCO EUROS (6.025 euros). Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Eufrasia y Leopoldo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se...

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