SAP Cádiz 410/2013, 3 de Septiembre de 2013
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2013:1120 |
Número de Recurso | 454/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 410/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
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- - S E N T E N C I A nº: 410 /2013
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Jerez Fra. nº 6
Juicio Separación nº 690/12
Rollo Apelación Civil nº: 454
Año: 2.013
En la ciudad de Cádiz a día 3 de Septiembre de 2013.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Separación, en el que figura como parte apelante D. Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Montserrat Cárdenas Pérez, asistido por la Letrada Sra. María del Carmen Barca Durán, y parte apelada Dª. Serafina, representada por la Procuradora Sra. Carmen Sánchez Ferrer, asistida por la Letrada Sra. Margarita Ivison Enríquez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda de Separación interpuesta por el Procurador
D. Leonardo Medina Martín en nombre y representación de Dña. Serafina contra D. Torcuato y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por este, se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por las partes y como medidas personales y económicas se acuerdan las siguientes.
Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, debiendo abonar la actora los gastos de suministro y alquiler de la vivienda. La atribución es temporal hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales.
Se fija una pensión compensatoria a favor de la actora por importe de 200 euros y limitada temporalmente a cinco años desde la fecha, la cual se incrementará anualmente con el IPC.
Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes." 2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Torcuato se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
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- Se plantea en primer lugar la atribución del domicilio familiar a uno u otro de los cónyuges, y a este respecto, el artículo 96 del Código Civil, en caso de que no existan hijos o los mismos sean mayores, parte de la base de que debe atribuirse dicho domicilio al titular del mismo, bien sea titular dominical o locativo, y únicamente como excepción se atribuirá al cónyuge no titular cuando concurran circunstancias especiales que así lo...
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