SAP A Coruña 309/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2013:2630
Número de Recurso554/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 554/2012

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 119/2011

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Corcubión

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 309/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 554/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 119/2011, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.804,61 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: BOUZAS MARTIN Y OTRO S.L., representado por el Procurador Sra. CARNERO RODRIGUEZ como APELADO: DON Marcial .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad mercantil "BOUZAS MARTÍN Y OTRO, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Louro Piñeiro, y defendida por la Letrada Sra. Casal Rodríguez, contra Marcial, representado por la Procuradora Sra. Borreo Castro y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Ínsua, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Marcial de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Las costas procesales se imponen a la actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BOUZAS MARTIN Y OTERO S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima su demanda, en la que pretende el pago del precio de la mercancía supuestamente entregada al demandado, en virtud del contrato de compraventa que se dice celebrado entre las partes, habiendo éste negado tanto la entrega de las mercancías como la realidad del contrato, se fundamenta sustancialmente en el error en la valoración de la prueba. Sin embargo, ninguno de los argumentos expuestos, en los que se alegan una serie de hechos supuestamente reveladores de la existencia de los hechos discutidos que la propia apelante reconoce no haber podido demostrar, logra desvirtuar la acertada motivación de la sentencia recurrida y permite apreciar el motivo de apelación invocado, al carecer de un soporte probatorio concluyente que demuestre o evidencie el error fáctico y jurídico de la resolución apelada. Lejos de acreditar la existencia del supuesto error valorativo, el resultado probatorio del juicio permite reconocer un fundamento razonable a la oposición a la demanda y a las conclusiones desestimatorias de la pretensión actora que sienta la sentencia impugnada, al considerar que la parte actora no ha probado los hechos en los que funda la acción esgrimida en la demanda y que sirven de presupuesto a su pretensión de cumplimiento contractual, como es la propia existencia del contrato litigioso y la entrega de las mercancías vendidas cuyo precio reclama al demandado, según le corresponde con arreglo al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Respecto a la carga probatoria sobre la cuestión controvertida, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, aquellos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables a los mismos, el efecto jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR