SAP A Coruña 315/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2013:2628
Número de Recurso526/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00315/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 526/2012

Proc. Origen: Juicio Ordinario 434/2011

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol

Deliberación el día: 15/10/2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 315/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NÚÑEZ

D. JULIO TASENDE CALVO

D. DÁMASO M. BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 526/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Ordinario 434/2011, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes: Como APELANTES: Dª. María Rosario, D. Prudencio y D. Sixto, representados por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Villar Pispieiro; como APELADA: "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 18 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Rosario, D. Prudencio y D. Sixto, representados por la procuradora Sra. Seco Lamas, contra la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Sra. González-Irún Rodríguez, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y un euros (54.151 #) en concepto de indemnización pactada por el fallecimiento del asegurado don Juan Miguel en la póliza de seguro nº NUM000 (cantidad a la que se allanó la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda y que ya fue abonada a los actores en virtud de mandamiento de pago a su favor de fecha 24/10/11); así como la cantidad resultante de aplicar un interés del 20% anual sobre 54.151 # a computar desde la fecha de fallecimiento del asegurado el 17/06/2009 hasta el 30/03/2010. Ello sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita una acción de cumplimiento contractual dirigida al pago por la aseguradora demandada de la suma de 54.151 euros, en concepto de indemnización por el fallecimiento del asegurado y causante de los actores pactada en el contrato de seguro de vida del que son beneficiarios los demandantes, así como de la cantidad que resulta de aplicar un incremento del 20 por 100 anual sobre dicha indemnización computado desde el 17 de junio de 2009, día en el que falleció el asegurado, hasta el 24 de junio de 2011, en el que se realizó la consignación judicial de la indemnización por la demandada una vez iniciado el litigio. Estimada en la sentencia recurrida la pretensión principal, en virtud del allanamiento formulado por la parte demandada, y limitada la cuestión litigiosa al pago del interés reclamado, el recurso impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que estima en parte esta pretensión accesoria, condenando a la demandada a pagar a los actores el interés expresado, pero computándolo desde la fecha del fallecimiento del asegurado hasta el 30 de marzo de 2010, momento en el que la aseguradora procedió al ofrecimiento formal de pago y puesta a disposición de los actores de la cantidad 54.151 euros.

Indiscutida en la apelación la procedencia de aplicar el referido interés y centrada la controversia traída a la presente instancia en la determinación del "dies ad quem" que marca el final del cómputo de los intereses devengados, debemos partir de que su fundamento descansa en el art. 10 de las condiciones generales de la póliza, en el que se establece que "Si en el plazo de tres meses desde la fecha de ocurrencia del hecho determinante del pago de la indemnización, la Entidad no hubiere pagado o consignado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual". Se trata de un cláusula contractual que contempla el interés moratorio pactado aplicable a la...

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