SAP Badajoz 240/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2013:953
Número de Recurso267/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00240/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0203324

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000004 /2013 Apelante: Adolfina Y Fausto

Procurador: SILVIA BERNALDEZ MIRA

Abogado: EMILIO BRAVO BRAVO

Apelado: Ángeles

Procurador: EVA FELIPE CORREA

Abogado: LUIS DIAZ-AMBRONA BARDAJI

S E N T E N C I A N U M: 240/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA(PONENTE).

MAGISTRADOS/AS

D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En la ciudad de BADAJOZ, a siete de octubre dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000004 /2013, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Adolfina Y Fausto, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA BERNALDEZ MIRA, dirigido/s por el Letrado D. EMILIO BRAVO BRAVO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Ángeles, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª EVA FELIPE CORREA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª LUIS DIAZ-AMBRONA BARDAJI. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, se dictó sentencia de fecha 28-2-13, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando parcialmente los motivos de impugnación planteados por la representación procesal de DOÑA Ángeles Y DON Maximino contra las operaciones particionales llevadas a cabo por el contador partidor Sr. Clemente, respecto del caudal hereditario generado por fallecimiento de DON Pascual, DOÑA Hortensia, DON Rogelio Y DOÑA Lorenza, ORDENO que proceda a rectificar las operaciones divisorias al determinar el inventario y el avalúo de los bienes de la segunda comunidad matrimonial, es decir la formada por DON Rogelio Y DOÑA Lorenza, debiendo excluir los legados ordenados en los testamentos de DON Pascual, otorgado el 25 de mayo de 1965 y de DOÑA Hortensia, otorgado el 97 de noviembre de 1970; que se concretan en las fincas rústicas conocidas como DIRECCION000 Y DIRECCION001, a favor de DON Rogelio, y la finca urbana sita en CALLE000 nº NUM000 de Higuera de Vargas, finca rústica de secano conocida como DIRECCION002 O DIRECCION003

, y el ajuar doméstico y efectivo metálico valorado en 24.010,43 euros, a favor de DOÑA Ángeles .

Una vez realizado el nuevo cuaderno particional con las modificaciones ordenadas, este ha de ser presentado de nuevo ante este órgano jurisdiccional a los efectos de proceder a la aprobación de las operaciones divisorias contenidas en aquel.

En relación a las costas causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Entiende la parte recurrente que los legados dispuestos por los causantes Cirilo y Hortensia a favor de Rogelio y Ángeles no deben ser excluidos del caudal relicto del indicado Rogelio y su cónyuge Lorenza .

CUARTO

Los legados efectuados por los cónyuges Cirilo y Hortensia son plenamente válidos. La sentencia de la AP de Badajoz de fecha 16-6-2000 lo que decreta es la nulidad de la partición hereditaria efectuada por Fabio, heredero de los anteriores, con su sobrina...

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