SAP Badajoz 240/2013, 7 de Octubre de 2013
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2013:953 |
Número de Recurso | 267/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00240/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203324
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000004 /2013 Apelante: Adolfina Y Fausto
Procurador: SILVIA BERNALDEZ MIRA
Abogado: EMILIO BRAVO BRAVO
Apelado: Ángeles
Procurador: EVA FELIPE CORREA
Abogado: LUIS DIAZ-AMBRONA BARDAJI
S E N T E N C I A N U M: 240/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D/Dª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA(PONENTE).
MAGISTRADOS/AS
D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En la ciudad de BADAJOZ, a siete de octubre dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000004 /2013, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Adolfina Y Fausto, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA BERNALDEZ MIRA, dirigido/s por el Letrado D. EMILIO BRAVO BRAVO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Ángeles, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª EVA FELIPE CORREA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª LUIS DIAZ-AMBRONA BARDAJI. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, se dictó sentencia de fecha 28-2-13, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando parcialmente los motivos de impugnación planteados por la representación procesal de DOÑA Ángeles Y DON Maximino contra las operaciones particionales llevadas a cabo por el contador partidor Sr. Clemente, respecto del caudal hereditario generado por fallecimiento de DON Pascual, DOÑA Hortensia, DON Rogelio Y DOÑA Lorenza, ORDENO que proceda a rectificar las operaciones divisorias al determinar el inventario y el avalúo de los bienes de la segunda comunidad matrimonial, es decir la formada por DON Rogelio Y DOÑA Lorenza, debiendo excluir los legados ordenados en los testamentos de DON Pascual, otorgado el 25 de mayo de 1965 y de DOÑA Hortensia, otorgado el 97 de noviembre de 1970; que se concretan en las fincas rústicas conocidas como DIRECCION000 Y DIRECCION001, a favor de DON Rogelio, y la finca urbana sita en CALLE000 nº NUM000 de Higuera de Vargas, finca rústica de secano conocida como DIRECCION002 O DIRECCION003
, y el ajuar doméstico y efectivo metálico valorado en 24.010,43 euros, a favor de DOÑA Ángeles .
Una vez realizado el nuevo cuaderno particional con las modificaciones ordenadas, este ha de ser presentado de nuevo ante este órgano jurisdiccional a los efectos de proceder a la aprobación de las operaciones divisorias contenidas en aquel.
En relación a las costas causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Entiende la parte recurrente que los legados dispuestos por los causantes Cirilo y Hortensia a favor de Rogelio y Ángeles no deben ser excluidos del caudal relicto del indicado Rogelio y su cónyuge Lorenza .
Los legados efectuados por los cónyuges Cirilo y Hortensia son plenamente válidos. La sentencia de la AP de Badajoz de fecha 16-6-2000 lo que decreta es la nulidad de la partición hereditaria efectuada por Fabio, heredero de los anteriores, con su sobrina...
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